REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
CORONEL OSCAR ALFREDO GIL ARIAS
CAUSA: CJPM-CM-034-13
En virtud de los recursos de apelación interpuestos por los abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS e IVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, en su condición de defensores privados del Capitán de Navío JULIO CÉSAR ROJAS VELASQUEZ y por el abogado ELÍAS JOSÉ SUAREZ RIERA, en su condición de defensor privado del Teniente de Fragata FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, en fecha 17 de junio de 2013, con ocasión de la realización de la audiencia preliminar, en la causa que se les sigue por la presunta comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 543 del Código Orgánico de Justicia Militar, corresponde a esta Corte Marcial, pronunciarse acerca de su admisibilidad en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: Capitán de Navío JULIO CÉSAR ROJAS VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.352.125, actualmente privado de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), con sede en Los Teques, estado Miranda.
DEFENSORES PRIVADOS: Abogado RAFAEL ALFONSO TOSTA RÍOS y Abogada YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, ambos con domicilio procesal en el edificio Torre Humboldt, piso 15, oficina 15-09, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del estado Miranda.
IMPUTADO: Teniente de Fragata FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-15.176.898, actualmente privado de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), con sede en Los Teques, estado Miranda.
DEFENSOR: Abogado ELIAS JOSÉ SUAREZ RIERA, con domicilio procesal en la Urbanización El Tulipán, Parcela N° 28, Edificio H, Apartamento H-42, municipio San Diego, estado Carabobo, teléfonos; 0414 4224490 y 0414 0403138.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Mayor ELÍAS PLASENCIA MONDRAGON y Capitán YULY KEYLA RAMIREZ AZUAJE, Fiscales Militares, con domicilio en la sede de la Fiscalía General Militar, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital.
II
FUNDAMENTACION DE LOS RECURSOS DE APELACION
Los abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS e YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, en su condición de defensores privados del Capitán de Navío JULIO CÉSAR ROJAS VELASQUEZ, fundamentaron el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Control, en fecha 17 de junio de 2013, de la siguiente manera:
“…APELAMOS del AUTO que contiene la decisión que en fecha 17 de junio de 2013 fue dictada por el Juez Militar Tercero de Primera Instancia…con ocasión de la audiencia preliminar…la cual declaró sin lugar las solicitudes interpuestas por la defensa contra la acusación fiscal, ratificadas en la audiencia celebrada, por tratarse de pronunciamientos que causen gravamen irreparable a nuestro defendido al estar viciados de incongruencia manifiesta y falta de motivación, entre otros vicios procesales …los cuales concurren para que sea procedente su nulidad absoluta…PRIMERA DENUNCIA VIOLACIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL A SER JUZGADO POR EL JUEZ NATURAL PRIMERO: Esta obligación de exigir el respeto a las garantías constitucionales, referidas al debido proceso, derecho a la defensa y al juez natural…La razón jurídica nos asiste para exigir que se respete el contenido de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 593 del Código Orgánico de Justicia Militar, norma en la cual se establece que dentro de la jurisdicción penal militar, los Tribunales Militares de Primera Instancia Permanente ejercerán las funciones de los Tribunales de Control, creados en el Código Orgánico Procesal Penal; es decir que continúan existiendo dentro de la organización judicial militar los Tribunales Militares de Primera Instancia…con su misma estructura, con sus alcances y sus limitaciones pero con nuevas funciones, por supuesto distintas a las que cumplían antes de la reforma del Código de Justicia Militar en 1998. La modificación o reforma del código, se refiere a las nuevas funciones que debían cumplir los Tribunales Militares, pero sin que la reforma del naciente Código Orgánico de Justicia Militar, les apartara de sus particulares modalidades de funcionamiento y sus limitaciones para actuar, como resulta aquellas referentes a los casos de tener que participar en causas en las que el imputado sea un militar con un grado superior al grado militar del Juez de dicho Tribunal Militar. Esta es precisamente la situación denunciada por nuestro patrocinado, ya que el Tribunal Tercero…ahora legitimado dentro del procedimiento acusatorio para cumplir funciones de control, tiene descrita su estructura para funcionar y previstas sus limitaciones. Esta cuestión una vez que fue planteada…el Tribunal Militar Tercero…de manera inmotivada, fue desechada por el Juez Militar trayendo como argumento que en la actualidad, el sistema inquisitivo había sido desplazado por el sistema acusatorio y que tal disposición por ser de rango constitucional, hacía inoficiosa cualquier consideración…Ciertamente, este punto relativo a que el sistema inquisitivo vigente hasta entonces, había sido desplazado por el sistema acusatorio no está en discusión, lo que si es materia recursiva, es el hecho que las especiales consideraciones para preservar los principios de respeto jerárquico en las Fuerzas Armadas (sic),son de carácter inmutable e inherente a la estructura formal castrense y la estructura abarca inclusive la esfera del sistema de administración de Justicia. Por tanto, desechar el planteamiento de nuestro patrocinado con la única mención del artículo 261 constitucional…Como puede observarse, el legislador desarrolla y explica en el sentido de dejar aclarado, que el procedimiento acusatorio se seguirá en los procesos llevados por los Tribunales Militares, pero a los efectos de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, deberá seguirse todo lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. Por lo tanto, la argumentación traída por la recurrida se desprende de una falta de adecuada interpretación de la norma constitucional y por lo tanto, dicho fallo queda viciado de nulidad absoluta, tal como lo prevé el artículo 175 del código orgánico procesal penal (sic) y así pedimos que sea declarado por la Alzada. SEGUNDA DENUNCIA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DEL DOBLE JUZGAMIENTO A todo evento y en efecto, opusimos formalmente a la acusación fiscal las excepciones previstas contempladas en el ordinal 4° letra (a) y letra (i) del mencionado artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: El literal (a) se refiere a la cosa juzgada. Es decir que en el presente caso, hemos denunciado que el Jefe de la Región Defensa Integral Central decidió solicitar la apertura de un juicio penal militar contra…Capitán de Navío JULIO CESAR ROJAS VELASQUEZ, en relación al incidente naval de fecha 3 de agosto de 2012…Esta decisión de proceder al enjuiciamiento quedó materializada con la Orden de Investigación Penal Militar, de fecha 4 de agosto de 2012…suscrita por el Mayor General ELVIS ENRIQUE SULBARAN BASTIDAS…Sin embargo de manera inexplicable, simultáneamente de haberse ordenado un juicio militar, por su parte el Comandante General de la Armada ordenó a la Inspectoría General de la Armada iniciar una investigación contra nuestro patrocinado, por los mismos hechos…como resultado de haber concluido la investigación Administrativa por parte de la Inspectoría…se llegó a la conclusión de imponerle a nuestro defendido una sanción disciplinaria de …(10) días de arresto simple…Lo cierto es que nuestro patrocinado, al ser sancionado por su Comandante..había sido sancionado con una pena de arresto, lo que quiere decir que fue objeto de una pena restrictiva de libertad. Es un claro caso de concurrencia de dos vías para investigar los mismos hechos…En consecuencia…queda demostrado por una parte, que a nuestro patrocinado se le había sancionado administrativamente, inclusive, mucho tiempo antes de que el Ministerio público presentara su acto conclusivo de acusación y por otra parte, que fue desatendida la obligación que le imponía al Comando Administrativo, de agotar el procedimiento disciplinario que en todo caso debió desembocar en un Consejo de investigación…Es evidente que estamos ante una franca contradicción , creada por el mismo órgano judicial, abriendo la posibilidad de favorecer situaciones sancionatorias contradictorias, en violación de la presunción de inocencia…derecho a la defensa…TERCERA DENUNCIA FALTA DE REQUISITOS FORMALES PARA INTENTAR LA ACUSACIÓN Es el caso…que en la oportunidad de dar contestación a la acusación presentada por el Fiscal Militar, la defensa además de oponer formalmente la excepción prevista en el ordinal 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo hemos relacionado, por no haber sido promovida la acción conforme a la ley, también los fiscales Militares no cumplieron con los requisitos exigidos por el artículo 308 ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal…PRIMERO: En el presente caso la acusación no cumple con el ordinal 1° del artículo 308 …Tal como se puede observar…el acto conclusivo de acusación fiscal, se omite totalmente hacer mención de los nombres y datos de identificación de los abogados defensores del Capitán de Navío JULIO CÉSAR ROJAS VELASQUEZ. Ante esta denuncia, la recurrida guarda absoluto silencio y siquiera se pronunció para fuese subsanada tal anomalía, la que aún en este momento permanece infectado el acto conclusivo…SEGUNDO: Por otra parte, omite el Ministerio Público cumplir con la disposición del ordinal 2° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal …La acusación deberá contener una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada…Es el caso, que los fiscales se limitan a describir de manera vaga, incoherente una serie de sucesos que le parecen describir la comisión de un ilícito penal. Omiten al narrar los hechos señalar cuestiones imprescindibles como la indicación del rumbo y posición geográfica en la que se desplazaba el Warao…Se omite describir cual fue la maniobra de espera ejecutada antes de aproximarse a puerto…TERCERO: Además, omite el Ministerio Público, cumplir con la disposición del ordinal 3° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal donde bajo la denominación de requisitos formales de la acusación le exige:…3.- Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan… En consecuencia, si del examen de este delicado asunto concretado como acto conclusivo, donde el Fiscal Militar señala y afirma tener la convicción de la responsabilidad de nuestro patrocinado en la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, debió cumplir cabalmente, entre otras cosas con lo dispuesto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Es particularmente importante, que en el escrito de acusación, quede dibujado con todo lujo de detalles como sucedieron los hechos, esto es la clara descripción del hecho imputado pues este será el eje del debate…CUARTA DENUNCIA DEFECTOS DE FORMA DE LA ACUSACIÓN FISCAL PRIMERO: Pero si hasta aquí se ha planteado la falta de motivación por parte del Juez…resulta que al pronunciar su decisión, en la recurrida omite dar cumplimiento al ordinal 1° del mencionado artículo 313 el cual le obligaba a agotar el saneamiento de los defectos observados en el escrito acusatorio…Cuestión esta que le era de impretermitible observancia de haber sido solicitado por el Fiscal Militar. Solitud que no realizó el Ministerio Público. No solo no hizo solicitud alguna al respecto, sino que habiéndosele dado la palabra para contestar las excepciones, una vez planteadas por la defensa en la audiencia preliminar, el Fiscal Militar se limitó a decir que reconocía en haber incurrido en un error involuntario, calificándolo de error material. Ya que, cuando en su escrito acusatorio había dicho que era necesario y pertinente traer los testimonios de aproximadamente sesenta personas para probar las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que ocurrió la sustracción de la aeronave, esto se debía al hecho que la Fiscalía tenía en curso otro juicio en el cual el asunto se relacionaba con la apropiación de una aeronave, por tanto se trataba de un error. Pero es que este error es repetido por la Fiscalía en tres distintas oportunidades en el mismo escrito acusatorio. A pesar de todo lo dicho en momento alguno se subsanó, aún cuando se hizo su advertencia en la audiencia preliminar. Lo cierto es que la recurrida guarda silencio en relación a este asunto y se pronuncia en su dispositivo, sin mencionarlo, ni resolverlo pero en sí, se pronuncia admitiendo totalmente la acusación fiscal y de esta manera causando un gravamen irreparable, pues la acusación persiste en el proceso infectada de nulidad y así pedimos que sea declarado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal…QUINTA DENUNCIA INMOTIVACIÓN PARA LA CALIFICACIÓN JURIDICA PRIMERO Otro requisito INOBSERVADO por los Fiscales Militares, es la descripción del delito por el cual se acusa, están obligados a presentar los fundamentos fácticos de su realización, junto con los agravantes y atenuantes, exenta de elementos valorativo-conceptuales, tales como referencias al orden público, a las buenas costumbres o simplemente expresar que se trata de un delito muy grave…Por ello al omitirlo se violenta el ordinal 4° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal…según el criterio de los Fiscales Militares, este ordinal les ordena señalar simplemente un artículo o norma vigente de nuestro ordenamiento jurídico, bajo la sola valoración y apreciación de la Fiscalía. Pero esto constituiría una errónea aplicación de la ley, ya que esta ordena al Fiscal, expresar no solamente un artículo de ley, sino que este artículo debe estar concatenado, engranado, ligado al hecho y la norma que describe tal hecho como una transgresión punible…señalar el por qué o por qué razón los hechos objeto de la investigación encuadran dentro de la norma jurídica que se señala como aplicable…Dicen los Fiscales Militares que… “EL CAPITÁN DE NAVÍO JULIO CESAR ROJAS…como comandante del Patrullero…actuó de manera negligente…” Por esto es que todo lo que puedan afirmar los Fiscales no pueden ser consideradas sino opiniones de alta carga subjetiva y en tal circunstancia, no revisten valor alguno en este caso. Finalmente agregan los Fiscales Militares que… “como consecuencia del reconocimiento de fondo y varada quedó inoperativo e imposibilitado para el cumplimiento de su Misión como lo es ejecutar operaciones Navales”… De esta manera es como los fiscales militares pretenden encuadrar los hechos dentro del artículo 543…Omiten los Fiscales explicar, como llegan al conocimiento y por lo tanto pueden afirmar que se trata en este caso de la pérdida de un buque…Ahora bien, ante tal omisión en su oportunidad, la defensa al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar…procedió a explicar cuál era el sentido de la doctrina naval en este punto tan necesario y a los fines de aclararlo suficientemente al Juez en funciones de control y para establecer si un Buque se encuentra perdido o no, presento y dio lectura a las disposiciones del MANUAL DE DERECHO OPERACIONAL DE LA ARMADA BOLIVARIANA…se debe aplicar la ley correctamente antes de condenar a alguna persona, estableciendo una relación entre el hecho cometido y los motivos en que se basa el órgano judicial para asegurar sin duda aparente, que la norma es la que describe la conducta antijurídica…Los fiscales militares, desvarían al traer elementos de la culpa en este momento. No se puede explicar como es que siendo los presupuestos de comisión señalados por el legislador en el artículo 543, la culpa por una parte o la negligencia por la otra, resultaba obligante para el momento de acusar por este tipo de delito, tener claramente definido cuál de los dos presupuestos sería el que gobernara el acto reprochable. ..Esto es señores Jueces de Alzada, que el significado de la expresión fundamentar la imputación tal como se lo exige al Ministerio Público el ordinal tercero del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, implica la obligación que tienen explicar los elementos de convicción que motivan su acusación. Dicho de otra manera, los Fiscales Militares deben indicar detalladamente, a partir del examen de cada una de las diligencias practicadas y traídas a los autos del cuaderno de la investigación, de qué manera están convencidos y en cuales indicadores extraídos de cada una de esas actuaciones, se apoyaron para realizar tan grave acusación contra nuestro patrocinado por el delito de NEGLIGENCIA POR PERDIDA del Buque Warao PC-22…SEXTA DENUNCIA INCONGRUENCIA DE LA RECURRIDA Es preciso señalar señores Jueces de la Alzada, la confesión plasmada en la recurrida que advierte de la imposibilidad en que se encuentra la juzgadora del Tribunal Tercero…de verificar el estudio y consideración del tipo penal señalado en la irracional acusación fiscal y mucho menos tener una idea más allá de cualquier duda, de cuales son los hechos investigados por el Ministerio Público y como consecuencia la dificultad en que se encuentra para emitir pronunciamiento en este caso cuando deja dicho (folio 271 pieza 25): “…el análisis y consideración sobre aspectos relacionados con los hechos, que dieron origen a la varada del pc-22 Warao, comportan para quien aquí se pronuncia, una situación cuya naturaleza es de tal complejidad, que hace imposible que el Juez de Control con la simple exposición, que sobre los hechos y sus consecuencias efectúa el fiscal del ministerio público militar, advertir ab initio, la posibilidad de que el tipo penal pueda ser distinto al aportado…” De la anterior transcripción contenida en el texto de la recurrida, no solo se desprende una gravísima situación que compromete seriamente el delicado ejercicio soberano del juzgador, para apreciar los hechos y aplicar el derecho. Pues si resulta de su apreciación, tal como lo ha afirmado, que ella se encuentra ante una actuación de la Fiscalía Militar que califica como simple exposición, que sobre los hechos y sus consecuencias, además revestida de tal complejidad que no le permite pronunciamiento alguno sobre la calificación jurídica que merece el delito que ha pretendido traer a su consideración el Ministerio Público, esto por una parte es la demostración palmaria, que la denuncia y argumentación de la defensa…Pero por otra parte…señores jueces de Alzada, es que no existen parámetros para que el tribunal Militar en funciones de Control pueda “apreciar” del contenido de las actuaciones del Ministerio Público, cual fue el delito por el cual se ACUSO a nuestro patrocinado, ni cómo ocurrieron los hechos, lo lógico en serio compromiso con la administración de justicia es DECLARAR que la ACUSACIÓN está infectada de tal manera que la misma NO PUEDE SER ADMITIDA CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE DE ELLO SE DESPRENDE…SEPTIMA DENUNCIA SILENCIO DE LA RECURRIDA…ANTE LA DENUNCIA SOBRE LA INACTIVIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO AL NO PRACTICAR TODAS LAS DILIGENCIAS QUE LE FUERON SOLICITADAS POR NUESTRO PATROCINADO...la recurrida omite pronunciamiento al respecto y se limita a decir…que: “Entonces habiendo el Ministerio Público Militar, practicado las diligencias solicitadas, por considerar que las mismas fueron útiles y pertinentes, mal pueden las partes pretender se declare la nulidad de la acusación fiscal, amen, de estas están a derecho y el expediente está a su disposición en el recinto del Tribunal militar”…Lo cierto es que el Ministerio Público no trajo a los autos y al cuaderno de investigación los medios señalados, ni los documentos que le fueron solicitados por nuestro defendido y esto es verificable en el expediente, pues no consta actuación de la Fiscalía que provea lo conducente y dejando a su criterio cual de dichas diligencias le eran de su agrado. SILENCIO DE LA RECURRIDA POR LA OMISIÓN DE HACER CONSTAR LA CONSIGNACIÓN EN LAS ACTAS PROCESALES DURANTE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DEL MANUAL DE DERECHO OPERACIONAL…La omisión de este importante documento…donde se describen…los conceptos que definen BUQUE PERDIDO…representa para nuestro patrocinado una evidente INDEFENSIÓN…SILENCIO DE LA RECURRIDA POR ADMISIÓN TOTAL DE LA ACUSACIÓN FISCAL SIN HACER CONSTAR LA NECESIDAD DE SU SUBSANACIÓN…La recurrida no se pronuncia en relación a las necesarias subsanaciones de los defectos denunciados en el texto de la acusación…SILENCIO DE LA RECURRIDA AL NO ADVERTIR QUE EXISTE Y SE PROLONGA UNA NEGATIVA AL ACCESO A LA DEFENSA A LA TOTALIDAD DE LAS ACTAS PROCESALES… Subvierte la verdad procesal el Tribunal… al afirmar que las tales diligencias cuya práctica fueron solicitadas, orientadas a la búsqueda de la verdad están a la disposición en el recinto del tribunal militar porque es preciso considerar que en seis…ocasiones distintas el CN Julio César Rojas Velásquez solicitó traslado desde el CENAPROMIL para efectuar revisión de la causa, no realizándose los mismos…Se incurre en violación del derecho a la defensa, por la imposibilidad de accesar a la totalidad de las actas procesales y por tanto quedan ocultas, las piezas 19, 20, 21, 22, 23, 24 y la pieza 25…al punto de asitir a la Audiencia Preliminar sin tomar conocimiento del contenido de dichas piezas…Imposibilidad de la defensa para tener acceso y conocimiento del contenido de los CDs, que forman parte como anexos de las distintas experticias…A pesar de haber sido solicitados para su revisión y a pesar de haber sido solicitados que fueran llevados a la audiencia preliminar los equipos de reproducción…el Tribunal se limitó a decir que no tenían disposición de tales equipos y que el examen de esos elementos de la investigación se correspondían con asuntos de fondo que no era materia para la audiencia preliminar… pedimos que esta Alzada se pronuncie por la violación del derecho a la defensa y sea declarada la anulación de la ACUSACIÓN.SILENCIO DE LA RECURRIDA ANTE LA DENUNCIA DE LO INVEROSIMIL DE HABER PROMOVIDO LOS FISCALES DILIGENCIAS PARA PROBAR LA APROPIACIÓN DE UNA AERONAVE EN LUGAR DE DILIGENCIAS PARA PROBAR EL ILICITO POR EL CUAL ACUSARON EN ESTA CAUSA A pesar de haber asumido el Ministerio Público, su equivocación por haber promovido pruebas para probar la sustracción de una aeronave…sobre esta intervención nada dijo la recurrida y mucho menos se hizo constar el que se hubiese realizado algún acto subsiguiente de SUBSANACIÓN…lo que queda en evidencia es que tal vicio permanece infectando a la ACUSACIÓN…y pedimos sea declarada la inadmisibilidad de la acusación y su consecuente NULIDAD…OCTAVA DENUNCIA OSCURIDAD EN EL TEXTO DE LA RECURRIDA A los folios (268) y (269) de la recurrida observamos textualmente la siguiente narración: … “ cuando asumí esta defensa, me encuentro que mi patrocinado es un Oficial activo ya que se encontraba condenado por la admisión de los hechos, al revisar las actas que conforman el expediente observo que existen un gran número de elementos que violan el debido proceso e irregularidades como por ejemplo: que mi patrocinado fue presentado ante el Tribunal de Control…el día 21 de mayo de 2012, se acordó con lugar la fragancia (sic) muy a pesar que los hechos ocurrieron en fecha 19 de marzo de 2012 es decir dos meses después, se acordó el procedimiento ordinario y se acordó privación de mi defendido, en esta audiencia de presentación el Juez Militar desestima el delito de desobediencia motivado en el respectivo auto…allí se da inicio a la fase de investigación, a los dieciséis días de estar mi patrocinado detenido…el Fiscal Militar, solicita ante el Tribunal Militar …su traslado…con la finalidad de llevar a cabo el respectivo acto de imputación…vista la incomparecencia del Abogado Privado, lo que consideraba como un abandono a la defensa, se procedía a designar …Defensor Público Militar…en este acto de imputación el Fiscal Militar le imputa otra vez el delito de Desobediencia, el cual había sido desestimado por el Juez de Control en la Audiencia de Presentación, por lo que una vez más se viola el derecho a la defensa…ya que el abogado defensor para ese entonces le comunicó al ciudadano Fiscal, que no podía asistir al referido acto porque se encontraba cumpliendo con compromisos laborales, este abogado nunca renunció a la defensa, el imputado en ningún momento lo revoca, esto no es más que la violación al debido proceso…por eso ciudadana juez hago aquí mi primera solicitud: Que se declare la nulidad absoluta del acto de imputación, así como la acusación presentada…hay muchas incongruencias se debe subsanar, defectos de forma en el escrito, se observa que se imputó cuatro delitos, hay incongruencia al momento de redactar los medios de prueba, no se señalan cuales serán utilizados por necesidad y pertinencia en un eventual juicio oral…Del párrafo arriba transcrito no se desprende ningún aporte que sea coherente…No se entiende cual es la finalidad de tal contenido y por consiguiente esta inserción se constituye en un obstáculo para la comprensión integral del texto. Si su contenido fuese explicado en el contexto de lo que trata la recurrida, esto no ha ocurrido y por lo tanto incorpora dificultad para la apreciación integral del asunto, violando el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales. Pedimos que por lo tanto declarada la nulidad absoluta por su impertinencia ya que no hay relación alguna para los efectos procesales correspondientes. NOVENA DENUNCIA ERROR JURIDICO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA OMISIÓN DE LA RECURRIDA EN OBSERVARLO Manifiesta la recurrida… “ESTE TRIBUNAL Militar en aras del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, recibió la designación de la Abogada MARIASTRID ESCANDELA…en el momento de la audiencia se adhirió a la acusación fiscal y renunció al plazo que prevé el artículo 94 de la Ley de la Procuraduría…”. …Una vez analizado el texto del artículo 94…se desprende QUE DICHA NORMA NO ES APLICABLE AL PRESENTE CASO. Lo cierto es que el artículo comentado, se refiere de manera expresa a la presencia y participación en condición de parte demandada de la Procuraduría…en los procesos “civiles o mercantiles” en los que la República sea parte DEMANDADA…En el caso que nos ocupa…del derecho penal, no se ha trabado una Litis entre DEMANDANTE y parte DEMANDADA, siendo por ello que se configura una falsa aplicación de la norma. Pero se agrava esta situación por cuanto la representante de la Procuraduría, manifestó que se ADHIERE a la INFECCIONADA ACUSACIÓN FISCAL y por tanto aumenta, por una parte su condición de actuación NULA y por la otra la NULIDAD de la ACUSACIÓN. Por lo tanto, al dejar como DECIDIDO el Juez de control, que es procedente en este caso, la aplicación del contenido del artículo 94…incurre en una subversión de las reglas procesales por indebida aplicación de la regla…DECIMA DENUNCIA DE LAS NULIDADES La defensa presenta a este Tribunal de Alzada, estructuración de nulidades que permitirán ver y realizarse determinadas interrogantes en cual es la dimensión del interés del Fiscal Militar para llegar a un acto conclusivo de acusación, si en la oportunidad procesal para sanear los vicios observados y reconocidos en la audiencia preliminar, no lo hizo, así como tampoco cursó solicitud solicitando la suspensión de la audiencia para subsanar los defectos y continuarla tal como lo prevé el código…El asunto está en que los Fiscales Militares tuvieron la oportunidad de enmendar, corregir, suplir el defecto que el mismo reconoció estaba contenido en su escrito de acusación, y no lo hicieron y la recurrida que guardo silencio ante tales omisiones. Seguidamente plateamos las nulidades: Por las razones anteriormente expuestas, procedemos de conformidad a los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitar la nulidad de todos los actos que le siguieron al publicado en fecha 7-06-2013, y como consecuencia de ello, la nulidad de la acusación, incluyendo la audiencia preliminar…por otra parte, incurre el a quo al no argumentar las razones y circunstancias por las cuales decidía en tal forma, en falta de motivación…Respecto al no pronunciamiento del juzgador en relación a la denuncia presentada por la defensa, en el sentido de que el Ministerio Público, no incorporó ni gestionó las pruebas señaladas por nuestro patrocinado en su oportunidad, incurre en denegación de justicia, máxime cuando las mismas fueron solicitadas solo parcialmente sin que existiese auto motivado por la Fiscalía para no incorporar las restantes…Por esto pedimos que sea declarada la NULIDAD de la acusación fiscal con las consecuencias legales que de tal declaración se desprenden...PETITORIO…1. La existencia de los VICIOS DENUNCIADOS tanto los contenidos en LA ACUSACIÓN FISCAL, como los contenidos en las actuaciones procesales de la RECURRIDA. 2.- LA NULIDAD DE LA DECISIÓN emanada del tribunal Militar Tercero…de fecha 17-06-2013 mediante la cual fue ADMITIDA la ACUSACIÓN. 3.- LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN.4.- El DECAIMIENTO de las MEDIDAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD…”.
El abogado ELIAS JOSÉ SUAREZ RIERA, actuando con el carácter de defensor del Teniente de Fragata FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA, interpuso recurso de apelación fundamentado en los artículos 423, 424, 426, 427, 439 numeral 5, 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones:
“…1.- Como punto previo y con fundamento en lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal “i” del vigente Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa técnica, opuso en tiempo oportuno ante el Tribunal…las excepciones a la persecución penal, explanando y argumentando durante la celebración de la audiencia preliminar, las razones de Ley para afirmar que el escrito acusatorio…violenta los principios constitucionales del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa…en virtud que los hechos expuestos en ese escrito de acusación…no fueron plasmados de una manera clara, precisa y circunstanciada, tal como lo exige el artículo 308 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, y en relación a los hechos expuestos en el escrito acusatorio, la fiscalía militar dijo concretamente…”…el TENIENTE DE FRAGATA...de manera negligente no realizó el planeamiento de la navegación…”, señalamiento este que es Falso de toda Falsedad, y en este sentido, durante la celebración de la audiencia preliminar, se le informó ala Jueza…que en la Pieza N° 3 del expediente…se encontraba incorporada la Copia certificada…PLANEAMIENTO DE LA NAVEGACIÓN DEL PC-22 “WARAO”, documento este que fue realizado por mi representado…siendo que se le requirió a ese Tribunal…que verificada como fuese esta circunstancia, procediera a desestimar este señalamiento …no obstante la Jueza…NI LA REVISO…ADMITIÓ ILEGALMENTE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL…constituye un verdadero ABUSO DE AUTORIDAD…En este mismo sentido, se argumentó ante el Tribunal …que el escrito acusatorio presentado por la fiscalía militar, es violatorio del Debido Proceso…ya que de las …(73) declaraciones en Calidad de Testigos…al revisar detalladamente el escrito acusatorio, se pudo observar que los argumentos plasmados “…la cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto era parte de la tripulación del patrullero...” lo cual es poco claro y preciso, porque deja a a la simple interpretación subjetiva del lector, tratar de entender, cuál es el propósito de la fiscalía militar para promover cada una de estas …(59) declaraciones que comparten una misma pertinencia y necesidad, lo que irrumpe contra la exigencia del requisito de forma…2. Se denunció ante el Tribunal…que durante la fase de investigación del proceso, la fiscalía…al momento de realizar el acto de imputación…en contra de mi patrocinado…imputó a mi defendido los delitos de “Negligencia” y “ Contra el decoro Militar”…pudimos observar con una simple lectura, que…el fiscal militar al informarle a mi representado los hechos, los mismos fueron narrados de una manera genérica y globalizada, sin informarle a mi defendido cuales eran los presuntos actos individualmente cometidos presuntamente por él…Igualmente, en esa misma acta de imputación…se puede observar que la fiscalía militar tampoco le informó…los elementos de convicción…circunstancia esta que le cercenó a mi defendido la posibilidad de ejercer correctamente y de manera oportuna su derecho a la defensa, frente a estos señalamientos …En atención a estas denuncias, la defensa consideró que las imprecisiones, inexactitudes, incongruencias…eran de tal magnitud que hacían imposible su potencial juzgamiento en la fase de juicio, razón por la cual, se le requirió al órgano jurisdiccional, que declarase con lugar las excepciones opuestas…a todo evento, esta defensa técnica le informó al Tribunal…que si llegase a considerar improcedente las excepciones…considerara…la posibilidad de declarar la nulidad absoluta…ya que, como se dijo anteriormente es necesario conocer que circunstancia de MODO, TIEMPO Y LUGAR pretende demostrar la fiscalía militar con cada medio de prueba ofrecido para la fase de juicio; siendo que tal omisión, coloca en una situación de indefensión a mi representado, ya que no puede defenderse de algo que desconoce…3.- Se advirtió al Tribunal…la posibilidad de que este órgano jurisdiccional podía hacer un cambio en la Calificación Jurídica Provisional… sobre la base de las siguientes consideraciones: Se le imputó a mi defendido de manera impropia…el delito de NEGLIGENCIA…para lo cual la fiscalía militar no tomó en consideración, aspectos que fueron objeto de investigación y que determinan un deslinde en la presunta actuación de mi representado en relación a la actuación desplegada por los demás co-imputados, como lo son: a) Mi defendido es un Oficial…que apenas tiene…(7) AÑOS DE SERVICIO…en contraste con los otros co-imputados que tienen mas de 10 y 20 años…b) Mi representado, ostenta el Grado de Teniente de Fragata, circunstancia…lo cual no le da la posibilidad de ejercer el Comando de un Buque de Guerra, y por ende tomar decisiones…c) Mi representado al momento de los hechos, fungía …de OFICIAL NAVEGADOR…circunstancia esta que lo coloca en una situación diferente frente a los otros co-imputados…marca diferencia en cuanto al tipo de responsabilidades…d) Mi representado no tuvo la capacidad legal de ejercer actividades de dirección del Barco…4.- Se le requirió al órgano jurisdiccional, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de la medida de coerción personal de Privación…que actualmente cumple mi representado, a los fines de que …considerase la posibilidad de sustituir la medida por una menos gravosa, petición que se sustentó en las siguientes consideraciones: a) Se le informó a la Jueza…que en esta etapa del proceso…no había sido emitida ningún tipo de sentencia condenatoria en contra de mi defendido…debía emitir sus decisiones respetando el principio constitucional de la Presunción de Inocencia…b) La medida de Privación…debe sustentarse en elementos de convicción que puedan orientar a ese tribunal…a presumir que mi defendido pudo incurrir en dos circunstancias: a) Una presunción de Peligro de Fuga: Bien por que (sic) mi representado en algún momento específico del proceso haya intentado evadir del mismo, cosa que NUNCA ha ocurrido, ó bien …haya querido incumplir o se haya negado voluntariamente a acudir a cualquier llamado de la autoridad judicial, lo cual tampoco se ha dado…b) Una presunción de obstaculización de algún acto de investigación: En ningún momento…mi patrocinado realizó algún acto que impidiera al ministerio público…instruir la presente causa…c) Se le informó igualmente al Tribunal…que decir a estas alturas del proceso, que no han variado las condiciones que sustentaron la imposición de la medida de privación…es falso, ya que le artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, exige al Juez que conozca de este asunto atender a las siguientes circunstancias, para determinar si efectivamente existe el Peligro de Fuga: 1.- Debe examinarse el Arraigo en el país…mi defendido tiene una residencia cierta y conocida…2.-…existe para mi representado, la condición inequívoca de ser en la actualidad un Oficial en situación de ACTIVIDAD en la Fuerza Armada Nacional…lo cual lo mantiene sujeto a las normas de disciplina y subordinación… él en libertad no solamente puede ser ubicado en su domicilio, sino que, puede ser localizado a través de su …comando natural…3.- El juez que conozca de esta solicitud debe atender…Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, a la pena que podría llegarse a imponer. En este caso la pena que podría llegarse a imponer aun no se encuentra definida…De tal manera que considerar la pena a imponer, es una apreciación eminentemente de carácter subjetiva, que se aparta de un criterio racional… c) La magnitud del daño causado: Para determinar el peligro de fuga, debe atenderse también a la magnitud del daño causado, pero en esta fase del proceso aun no se ha determinado la responsabilidad penal de ninguna persona, para decir con absoluta propiedad que el daño causado a la Institución militar es derivado de la conducta de una persona específica, es decir, para atender al daño causado, ese Tribunal…debe precisar primero: si fue el TENIENTE DE FRAGATA FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA, quien con sus acciones determinó la varada de ese Barco, lo cual no es asunto de este tribunal…d) El comportamiento del imputado o Imputada dentro del Proceso: …mi representado no ha incurrido en ningún tipo de circunstancia, ó comportamiento que pudiese calificarse como de rebeldía a seguir las pautas del proceso…e) La conducta predelictual del imputado: Este artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere que el Juez debe atender a la conducta que ha observado el imputado antes del proceso…y en este caso, nuestro representado no ha tenido NUNCA ningún tipo de problema judicial o extrajudicial…Por último, también se le informó a la Jueza…que atender al Parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica que se presume el peligro de fuga en aquellos casos en donde el delito imputado sea mayor en su pena máxima de 10 años, es considerar una Presunción de tipo Iuris Tamtun, es decir, una presunción que admite prueba en contrario…sería una consideración subjetiva, ya que aún en la fase de juicio puede darse la posibilidad de un cambio en la calificación jurídica del mismo y asumir desde ya que esa es la calificación del delito es de acuerdo a las pautas procesales una verdad a medias. Todas estas consideraciones de orden jurídicas…ante el Tribunal…fueron desatendidas y negada la solicitud planteada. 5.- Por último, se le informó al Tribunal…que si consideraba improcedente la solicitud de nulidad absoluta por razones de inconstitucionalidad de la Acusación presentada…se le requirió…que al momento en que fuese dictado el Auto Motivado de la decisión, informara a la defensa técnica sobre los siguientes aspectos: 1.- Que se identificara en el auto motivado, cada “Pertinencia y Necesidad” de cada uno de los medios de prueba ofrecidos…2.- Que se identificara en el auto motivado, los elementos de convicción de manera particular…3.- Que se identificara…los supuestos hechos configurativos de los delitos de NEGLIGENCIA Y CONTRA EL DECORO MILITAR…hechos que fueron plasmados en el acta de imputación de forma genérica y globalizada…DE LA INMOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL MILITAR TERCERO…FECHA LUNES 17 DE JUNIO DE 2013, POR HABER INCURRIDO EN LA OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA DENUNCIA PRESENTADA POR ESTA DEFENSA TÉCNICA…esta defensa técnica, considera necesario expresar que dicho auto, incurre en el vicio…Inmotivación de la Sentencia…la jueza…trata de justificar de manera solapada, la obligación que tiene ese órgano…que exigen la concreción y presentación de un escrito acusatorio por parte de la fiscalía militar, que cumpla a cabalidad con los requisitos de forma y fondo que exige el Código Orgánico Procesal Penal…Durante la celebración de la audiencia preliminar, se le requirió a la Jueza…que ejerciera sobre el escrito acusatorio…el denominado Control Judicial preceptuado en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…los representantes fiscales, no expusieron de manera clara, precisa y circunstanciada, la Pertinencia y Necesidad de cada medio de prueba ofrecidos; utilizando…(73) personas cuyo testimonio se promovieron en una misma conceptualización sobre la pertinencia y necesidad para su promoción, circunstancia esta que violenta el principio constitucional del Debido Proceso…hace que el acusado desconozca cuales son las razones técnicas por las que los fiscales militares requieren evacuar determinado testimonio…se le instruyó al Tribunal Militar Tercero…sobre las diferentes concepciones jurisprudenciales…emitidas …la cual rige para todos los fiscales del Ministerio Público, incluyendo a los fiscales militares…Comunicación emitida por la Dirección de revisión y Doctrina de la Fiscalía General de la República, de fecha: 10-11-2009, N° DRD-365-2009 dirigida a todos los Fiscales.. “(…)…Establecer la necesidad de los medios probatorios consiste en realizar un breve razonamiento acerca del por qué determinado medio de prueba será útil o necesario para comprobar o demostrar la comisión del hecho punible…indicando, en cuanto a la pertinencia, la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso, y los que son objeto de prueba…En consecuencia, es necesario que el representante del Ministerio Público señale para qué le servirá cada medio de prueba, indicando al efecto, que se propone probar con cada uno, obedeciendo así a la exigencia de expresar la pertinencia y necesidad de tal ofrecimiento…Doctrina del Ministerio Público establecida en la Circular DFGR-DVFGR-DGAJ-DRD-3-2001-004, de fecha: 28 de Noviembre del 2002, aprobada y emitida por el Ministerio Público, la cual establece… “…No se debe limitar el simple señalamiento de los mismos, sino que deberá señalar para qué le servirá cada medio de prueba, indicando al efecto lo que se propone probar con cada uno de ellos.”… Igualmente, esta defensa le informó al Tribunal…las diversas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia…Sentencia N° 519 de fecha: 06-12-2010, DICTADA EN LA Sala de Casación Penal… “ Además, prudente es recordar, que el Ministerio Público, al ofrecer los medios probatorios, debe indicar expresamente su pertinencia y la necesidad, que se centra en la conveniencia de relacionar los medios probatorios con los hechos imputados, señalando expresamente la forma en la cual el medio probatorio se adecúa a demostrar el hecho delictivo descrito en la acusación y la participación de cada encausado…”….en el presente caso, se le requirió a la Jueza del Tribunal…que revisara el escrito de acusación fiscal …ya que…todos los medios de prueba que la fiscalía militar ofreció para la fase del juicio oral y público en contra de mi representado ciudadano Teniente de Fragata FERNANDO CARLOS YEPEZ, pero al propio tiempo si revisan los medios de prueba que la fiscalía militar ofreció en ese mismo escrito acusatorio para los demás…se puede observar de manera objetiva, que para el resto…utiliza igualmente…la misma conceptualización de cada medio de prueba que ofrece…Mas aún, se le indicó a la jueza del Tribunal…que de las actas de investigación se desprende la incorporación un oficio contenido en el folio 102 de la pieza N° 4 del expediente de investigación fiscal, que demuestra que en el citado buque de guerra, habían 84 personas a bordo, pero que en el caso de mi representado, la fiscalía militar había promovido en el escrito acusatorio, el testimonio de …(73) personas… porque esas personas se encontraban a bordo del buque…existían 11 personas más, (para un total de 84 personas que se encontraban en el buque al momento de ocurrir los hechos) razón por la cual, mi representado tenía para ese momento, y actualmente tiene el derecho de saber, cuál es la razón por las que estas 11 personas fueron excluidas en rendir su testimonio en la fase de juicio…Al momento en que se dictó el auto motivado de la decisión, se observa que existe en cuanto a la resolución de este planteamiento UN SILENCIO ABSOLUTO por parte de la juzgadora, omitiendo pronunciamiento al respecto…En conclusión…Se solicitó al Tribunal…que revisara…y observara la “Pertinencia y Necesidad” de cada medio…se empleó una misma enunciación…que constituye una violación…del debido proceso…Se le solicitó al Tribunal…aplicara el control judicial…de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y que al finalizar la audiencia…conforme al Artículo 313 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, podía hacer que los fiscales militares subsanasen ese defecto…por lo que existe INMOTIVACIÓN DEL FALLO OMISION DE PRONUNCIAMIENTO…DE LA INMOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL MILITAR…POR HABER INCURRIDO EN LA OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS ARGUMENTOS RACIONALES Y LÓGICOS QUE FUNDAMENTAN LA DECISIÓN EN RELACIÓN CON LOS HECHOS Y EL DELITO SEÑALADO POR LA FISCALÍA MILITAR EN EL ESCRITO ACUSATORIO .Al leer…los razonamientos expuestos por la jueza…para fundamentar la decisión emitida…se advierte que la misma utiliza afirmaciones de orden subjetivas… Afirma en el auto motivado que se impugna lo siguiente: “…entonces para quien aquí emite su fallo, están claros los hechos, están individualizados los presuntamente responsables de esos hechos, la subsunción de los hechos en el derecho de acuerdo a lo aquí expresado constituye hasta ahora, el tipo penal más acorde, todo sin que con ello de modo alguno se establezca la culpabilidad de estos…” Con este pequeño párrafo,…la Jueza…resuelve “fundamentar y motivar” las razones por las que consideró ese Tribunal admitir la acusación presentada por la fiscalía militar; sin exponer los motivos racionales y lógicos por los que se debería entender todos los aspectos relacionados con los hechos atribuidos a mi defendido; así como también con el delito imputado. En relación con los hechos, omite pronunciamiento sobre las argumentaciones que debieron haber sido expresadas, ya que las partes durante la celebración de la audiencia preliminar, la sometieron a su consideración, pero extrañamente, al leer el referido “auto motivado” que se impugna, se observa UN ABSOLUTO SILENCIO en relación a estas circunstancias, las cuales explico a continuación: 1.- Una de las afirmaciones…es que este no realizó el Planeamiento a la Navegación como una función que le correspondía efectuar…se le informó a la jueza…que tal afirmación era FALSA de toda FALSEDAD, ya que en los folios…del expediente…se encontraba incorporado un documento denominado “Planeamiento de la Navegación…” esta circunstancia, fue informada al Tribunal…a los fines de que verificara la existencia de tal documento…y una vez verificada la misma, pudiese dictar la decisión a petición de esta defensa, sobre la desestimación de este señalamiento del texto del escrito acusatorio…al finalizar la audiencia preliminar, admite el escrito acusación fiscal en su totalidad; siendo que no explica…cuales son los argumentos que tomó en cuenta para considerar por argumento en contrario que mi defendido, no realizó el planeamiento de la navegación del citado buque…admitir el escrito de acusación fiscal, sin dar respuesta a mi representado…sobre un señalamiento concreto y específico que fue denunciado como un HECHO FALSO, ya que el documento…si fue redactado por mi representado, no obstante, este Tribunal…guardó silencio y de manera grotesca disimuló el cumplimiento de la ley, para dictar un auto que trata de justificar y darle visos de legalidad, a una verdadera arbitrariedad de la fiscalía militar, en señalar un hecho FALSO que nunca ocurrió y que por el contrario CON LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA SE DEMUESTRA QUE SI REALIZÓ EL PLANEAMIENTO DE LA NAVEGACIÓN DEL BUQUE…II.- Otra de las circunstancias señaladas en el escrito acusatorio en contra de mi representado…es el hecho de que al momento de los hechos, no se encontraba constituido el equipo de pilotaje del buque”; presunta circunstancia que le es atribuida a mi representado como una inacción de su parte; pero que durante la celebración de la audiencia preliminar; se le informó a la Jueza…que dicho Equipo de Pilotaje…Que al momento de ocurrir el evento…todas estas personas se encontraban en su puesto de trabajo…que el equipo de Pilotaje del Buque, en su constitución no era una función específica al oficial Navegador, de acuerdo al Manual de Organización de Funciones…razón por la cual, este señalamiento efectuado por la fiscalía militar…era FALSA de toda FALSEDAD…No obstante esta denuncia, la Jueza…tampoco realizó tal verificación…Para concluir…la jueza…toma en cuenta TODOS los señalamientos expuestos por los representantes fiscales, para tratar de justificar como en efecto lo hace; la admisión del escrito acusatorio con todos los vicios de forma y de fondo que fueron denunciados…pero que al negar las solicitudes de los abogados defensores, emplea el argumento según el cual ese tribunal…incurría en “la intromisión de un tribunal de control en las funciones de un tribunal de juicio”; como argumento escueto sobre el cual justifica no dar respuesta a las denuncias de violación de normas y principios constitucionales…DE LA INMOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL MILITAR TERCERO…CONTENIDA EN EL AUTO DICTADO…LUNES 17 DE JUNIO DE 2013, POR HABER INCURRIDO EN LA OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA DENUNCIA PRESENTADA POR ESTA DEFENSA TÉCNICA…EN RELACIÓN A LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA…AL MOMENTO DE EFECTUARSE EL ACTO FORMAL DE IMPUTACIÓN EN LA SEDE DE LA FISCALÍA MILITAR EL DIA 18-12-2012…Se le informó a la jueza de Tribunal…durante la celebración de la audiencia preliminar, que mi representado…el día martes 18 de Diciembre del año 2012, acudió en compañía de su Abogado Defensor para la fecha; al acto de imputación formal que llevaría a cabo la fiscalía militar…en este sentido, de la lectura que se hizo del acta en la que quedó plasmada dicho acto de imputación, se pudo observar que al momento en que el fiscal militar le narró los hechos imputados a mi representado; no le comunicó ni le informó los hechos que de manera específica eran considerados hasta ese momento en dicha investigación, como hechos constitutivos del delito de Negligencia y Contra el Decoro Militar…asimismo, tampoco se observa en la mencionada acta, que el fiscal militar le comunicó o le informó a mi representado los Elementos de convicción que en este caso debieron haberle señalados como fundamentos de esa imputación. Esta circunstancia, constituye una gravísima violación en perjuicio de mi defendido, de los principios…del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa, razón por la cual, solicité a ese tribunal…que nuevamente aplicara el Control Judicial previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…y en consecuencia, declarase la Nulidad Absoluta por razones de inconstitucionalidad de ese acto de imputación que se realizó en contravención de la ley…Así las cosas, la jueza…al momento de argumentar en el auto motivado que se impugna, los motivos referentes a este planteamiento, utiliza una serie de sentencias del tribunal supremo de justicia (sic), sobre la base de considerar que a mi representado, el día 18 de Diciembre del año 2012, no se le violentó ningún derecho en la celebración del acto de imputación, ya que él se encontraba acompañado de su Abogado Defensor, que para la fecha era un Defensor Público; no obstante, esta motivación en nada guarda relación con las …(2) violaciones denunciadas por esta defensa, por lo que se observa un ABSOLUTO SILENCIO y una verdadera omisión de pronunciamiento sobre esta gravísima denuncia, la cual fue desatendida por el Tribunal de control y permitiendo que en este proceso penal, se configure un acto de imputación que vulneró derechos y garantías procesales en perjuicio de mi patrocinado… DEL PETITORIO…Primero: Que sea ADMITIDO el presente recurso…segundo: DECLARE CON LUGAR el presente recurso y en consecuencia…Se ANULE la decisión emitida por el Tribunal Militar Tercero en funciones de Control dictada en fecha cuatro (4) de Junio del presente año, así como también el auto que la fundamenta… Se ANULE el escrito de Acusación Fiscal presentado por la fiscalía militar tercera…por razones de Inconstitucionalidad, por ser violatoria del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa; y…Que ordene retrotraer la causa al estado en que sean subsanados los graves vicios producidos durante la fase preparatoria de este proceso y que han denunciados en este escrito, lo cual se fundamenta en los Artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal… Que esta honorable Corte Marcial, verificada como sean todas y cada una de las denuncias expuestas en este recurso de apelación de autos, sobre la base cierta de considerar que dichas violaciones al texto constitucional, así como al Código Orgánico Procesal Penal, constituyen actualmente, una situación procesal que no puede ser atribuida a mi representado; ciudadano: TENIENTE DE FRAGATA. FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA, quien por el contrario siempre ha mantenido un absoluto respeto, apego y obediencia a las instrucciones y llamados efectuados por la Fiscalía Militar…y bajo la base del conocimiento real que las actuaciones realizadas por la Fiscalía Militar en perjuicio de los derechos y garantías procesales que la ley le reconoce a mi patrocinado, han causado un perjuicio irreparable, es por lo que se SOLICITA, a este alto tribunal militar, el Examen y revisión de la medida de coerción personal de privación de libertad, que actualmente cumple mi defendido…a los fines de que el Estado venezolano a través de este respetable tribunal de alzada, pueda considerar la imposición de una medida cautelar menos gravosa, que a bien considere imponérsele…”.
III
DE LA CONTESTACIÓN DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
Los Fiscales Militares Mayor ELIAS PLASENCIA MONDRAGON y Capitana YULY KEYLA RAMIRÉZ AZUAJE, contestaron el recurso de apelación interpuesto por los abogados RAFAEL TOSTA RÍOS e IVETTE SUMAYA PÉREZ ESTRADA en los siguientes términos:
“…PRIMERO: En relación a la primera denuncia, referida al Juez Natural…Esta Fiscalía Militar observa que la defensa plantea que solicitó en la audiencia preliminar que el Tribunal de forma voluntaria se declare incompetente y estableció sus alegatos por los cuales fundamentó su petición, alegatos que este Despacho no comparte, en vista de que tal solicitud fue resuelta por el Tribunal de Control al declararse competente para conocer del caso …En este sentido, debe advertirse que las disposiciones legales que establecen el procedimiento a seguir para dirimir el conflicto son de eminente orden público, de manera que no pueden, bajo ningún concepto ser inobservadas o modificadas por las partes ni por el juez de la causa; tal como lo pretende hacer la Defensa…al presumir que por el simple hecho de ser el Juez de Control superior en grado militar éste es incompetente para continuar dirimiendo el proceso penal…alegando normas que si bien es cierto se encuentran estipuladas en el artículo 593 en su ord. 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, las mismas se encuentran derogadas en razón al nuevo proceso penal acusatorio llevado en nuestra legislación venezolana que obliga para éstos casos remitirnos al procedimiento consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal… Un tribunal sólo puede declinar el conocimiento de un proceso que este conociendo cuando tenga motivos fundados para ello…además debemos insistir en que los ciudadanos que se encuentran acusados en la investigación…son Oficiales que se encuentran bajo un proceso penal y que no gozan de ninguna prerrogativa procesal, por lo que la declaración de competencia del Tribunal Militar Tercero…se encuentra apegada a derecho en su totalidad. SEGUNDO: Con respecto al segundo punto denominado…del Doble Juzgamiento… La Fiscalía Militar…considera acoger la recurrida establecida por la Juez Tercero…por cuanto no existen sanciones violatorias, ni al derecho a la defensa, por tanto que: este Tribunal Militar acoge…el criterio del Máximo Tribunal de la República…sentencia…N°02137 del 21 de abril del 2005 en el caso… Daniel Lino Comisso Urdaneta vs Ministerio de la Defensa… “es imperativo señalar que el mencionado principio constituye un postulado constitucional con base en el cual nadie podrá ser sometido a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiere sido juzgado anteriormente. Vale decir que con ello se prohíbe la aplicación sucesiva o simultánea de varias sanciones por un mismo hecho. Ahora bien, cabe indicar que la prohibición pesa siempre en relación con un mismo tipo de responsabilidad, es decir, si se trata de un hecho que da lugar a una sanción administrativa está excluida la posibilidad de aplicar varias veces la misma, pero cuando se trata de un hecho que siendo susceptible de responsabilidad administrativa, además lo es penal y civil, cada una de estas responsabilidades subsisten de forma individual e independiente, sin que la existencia de una de ellas necesariamente excluya la aplicación de la otra…En tal sentido podemos decir que la cosa juzgada posee unos requisitos específicos..Por los razonamientos expresados es que resulta obligante concluir, que la excepción interpuesta por la prenombrada Defensa Privada debe ser declarada sin lugar…TERCERO: Con respecto a la denuncia “Falta de Requisitos Formales para Intentar la Acusación” …este despacho fiscal, difiere del hecho…por cuanto en la acusación presentada no sólo se encuentra la identificación de cada una de las partes, sino de las defensas que lo asisten…encontrándose asistido el referido Oficial Superior Capitán de Navío JULIO CÉSAR ROJAS VELASQUEZ, para el momento de presentar Formal Acusación por ante el Juzgado… por los abogados KATHERINE LISBETH MOLINA PÉREZ, tal y como consta en el folio N° 03 del escrito acusatorio, razón por la cual genera extrañeza de este despacho Fiscal lo alegado por la actual defensa pretendiendo figurar que el acto conclusivo está infectado queriendo equivocar al órgano jurisdiccional a través de comentarios propinados de mala fe, cuando el mismo fue consignado por esta Representación Fiscal en fecha 08 de marzo del año 2012, así que difícilmente por acto extraordinario mal pudieran aparecer los referidos profesionales del derecho en el mismo, cuando fueron juramentados en fecha 12 de Marzo del año 2012, lo que ha de entender que no eran aún parte del proceso para la fecha de consignación…Este Ministerio Público en el escrito acusatorio explanó de manera clara, precisa y detallada las circunstancias de tiempo, modo, lugar de cómo ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, en tal sentido, notamos con suma preocupación la ligereza con la cual los dignos representantes de la defensa privada hacen juicios de valor formulando series de preguntas infundadas…Dentro del mismo orden de ideas, prosiguiendo en la “Falta de Requisitos Formales para intentar la Acusación…Este Ministerio Público en su escrito acusatorio hilvanó los hechos con el derecho, y por consiguiente los 75 elementos de convicción se relacionan con lo acaecido en fecha 03 de Agosto del 2012…CUARTA: Con respecto a la denuncia efectuada por la representación de la defensa, con el punto denominado “ Defecto de Forma de la Acusación”…alegando omitir lo contemplado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal…este Ministerio Público, manifiesta…que solicitó en la Audiencia Preliminar que se repara el error de forma, existente específicamente en la promoción de las pruebas testimoniales, que existían hechos donde fue sustraído una aeronave perteneciente a la Fuerza Armada Nacional. Cabe destacar que este error fue observado de inmediato y subsanado en la audiencia preliminar antes de exponer la utilidad, pertinencia y necesidad de cada uno de los testigos promovidos, quedando claro que en la Acusación Fiscal las 74 pruebas Testimoniales promovidas por el Ministerio Público de manera presencial o referencial, tuvieron conocimiento de los hechos ocurridos en fecha 03 de Agosto de 2012…QUINTO: Este Ministerio Público, observa que la denuncia dirigida a la “Inmotivación para la Calificación Jurídica”, por parte de la Representación Fiscal, al no presentar fundamentos fácticos junto con las agravantes y atenuantes, de conformidad con el Artículo 308 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en virtud de lo alegado por los profesionales del derecho, este Ministerio Público Militar al momento de presentar la Acusación, motivó de manera precisa y clara el tipo penal atribuido al sujeto activo de la investigación, Capitán de Navío JULIO CESAR ROJAS VELASQUEZ, por consiguiente la decisión emitida por el Juzgado Militar Tercero…en aceptar la calificación señalada…se ajusta a derecho, siendo el tipo penal atribuido en la conducta subsumida del Delito Militar de NEGLIGENCIA. Ahora bien…la defensa privada en su intento de distraer o confundir, el conocimiento sobre la expresión “Buque Perdido”, pretendiendo traer a colación las definiciones del Manual de Derecho Operacional…reflexiona con respecto a este punto, que mal pudiera haber un pronunciamiento por parte de la Juez Tercera de Control o por los representantes Fiscales, en su escrito acusatorio…Ahora bien, el Ministerio Público en el transcurso de la investigación demostró, según las experticias de reconocimiento…realizado por los expertos…que el buque PC-22 “WARAO” esta inoperativo para cumplir las misiones encomendadas…siendo objeto de reparaciones a los múltiples daños recibidos en fecha 03 de Agosto del 2012, cuando reconoció fondo. Finalmente, este Despacho Fiscal Militar…es del criterio…que en la presente causa estamos en presencia de la presunta comisión de delito militar que se caracteriza por atentar directamente contra un bien…a la Fuerza Armada Nacional”…que…quedó inoperativo…de su misión… SEXTO: Con respecto a la denuncia…denominado “Incongruencia de la Recurrida”, alegando una supuesta confesión plasmada en la recurrida, que advierte de la imposibilidad en la que se encuentra el juzgador del Tribunal…de verificar el estudio y consideración del Tipo Penal señalado en la irracional acusación fiscal y mucho menos tener una idea más allá de cualquier duda, de cuáles son los hechos investigados por el Ministerio Público y como consecuencia la dificultad en la que se encuentra para emitir pronunciamiento en este caso, cuando deja dicho (Folio 271 Pieza 25):”…el análisis y consideración sobre aspectos relacionados con los hechos, que dieron origen a la varada del pc-22 Warao, comportan para quien aquí se pronuncia, una situación cuya naturaleza es de tal complejidad que hace imposible que el Juez de Control con la simple exposición, que sobre los hechos y sus consecuencias efectúa el fiscal…advertir ab initio, la posibilidad de que el tipo penal pueda ser distinto del aportado…”. Se evidencia de lo alegado…de la defensa…una falta de ética profesional al pretender desvirtuar el sentido propio de las palabras de la Juzgadora…alegando incongruencia de la recurrida al admitir totalmente la acusación fiscal…nada más lejos de la verdad manifestar que el Tribunal Militar… no tenía parámetros para apreciar del contenido de las actuaciones del Ministerio Público, cual fue el delito por el cual se acusó a su patrocinado, mutilando el extracto de la recurrida con la única intención de generar interpretación errónea de lo realmente dicho por la juzgadora…se puede apreciar…el criterio verdadero de la juzgadora y el sentido lógico de sus palabras en la correcta aplicación del derecho y las máximas de experiencia, que tuvo no solamente al interpretar el propósito de lo alegado por la defensa privada, sino también las razones para admitir la acusación en base a los pronunciamientos que tuvo este Ministerio público en la acusación fiscal en contra del patrocinado de la defensa Capitán de Navío JULIO CESAR ROJAS VELAZQUEZ. SEPTIMO: Este Ministerio Público con el punto denominado “Silencio de la Recurrida”, donde la defensa privada dispone alegar inactividad por parte del Ministerio Público al no practicar todas las diligencias que le fueron solicitadas por su patrocinado…Esta representación Fiscal alude, que la Juez…dejó asentado tanto en la audiencia preliminar…como en la recurrida y se limita a decir en el folio 270 de la pieza principal N° 22, que se encontró a derecho el acceso de la causa de investigación y por tanto las mismas se encontraron para cada uno de los imputados objeto de la presente investigación en el recinto del tribunal militar, Es por ello, conjeturar de este Ministerio Público de lo explanado por los profesionales del derecho, que si no hicieron su trabajo ab initio, que correspondía en revisar cada una de las actas procesales en el lapso correspondiente, a lo cual considera esta Representación Fiscal que tuvieron el tiempo suficiente para hacerlo, no son quienes para aludir esa facultad en los Representantes del Ministerio Público, por tanto que en todo momento se proporcionó el acceso a las actas procesales de forma diligente otorgando una tutela judicial efectiva…Así mismo…los profesionales…aducen una serie de silencios en razón de hechos descritos en la recurrida en los cuales no fueron subsanados por parte de la Representación Fiscal su equivocación al haber “según” la defensa privada, probar la sustracción de una aeronave, en vez de probar el contenido de la acusación en contra de su patrocinado. Ahora bien este Ministerio público nota con preocupación lo asumido por la defensa privada, pues al parecer por lo alegado no pareciera haberse encontrado en sala, ni haber prestado atención a lo manifestado por la Fiscalía…pues si bien es cierto que en la acusación…se involucra la sustracción de una aeronave, la misma fue aclarada a viva voz en audiencia preliminar por este Ministerio Público como un error material involuntario antes de dar continuidad a especificar los elementos de prueba, y es importante evocar que se dejó constancia en sala y posteriormente fue ratificada por la Juzgadora, por ende observa este Despacho Fiscal no dar continuidad a los alegatos de la defensa, por considerar inoficioso dar las mismas respuestas o fundamentos semejantes a denuncias anteriores. OCTAVO: Este Ministerio Público, con el punto denominado “Error Jurídico de la Representación de la Procuraduría General de la República y la Omisión de la Recurrida en Observarlo”. Esta representación Fiscal, continúa observando la mala fe por parte de la defensa privada, al querer objetar el trabajo desempeñado por la representante de la Procuraduría quien hizo acto de presencia en la Audiencia Preliminar, por expresa solicitud de los Abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS e IVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA el día 30 de Mayo del 2012, fecha pautada por el Tribunal Militar…para efectuar la audiencia preliminar debiendo ser suspendida, para dar cumplimiento a lo exigido por la defensa, mal pudiera alegar ahora que el Tribunal…actuó contrario a derecho…por tanto…una vez iniciada la audiencia…en fecha 04 de junio del 2013, la referida…conforme a sus atribuciones y por autoridad de la ley especial que rige, manifestó a viva voz haberse impuesto en las actuaciones fiscales y en el momento de la audiencia se adhirió a la acusación fiscal y renunció al plazo que prevé el artículo 94 de la Ley de la Procuraduría…así como no opuso objeción alguna a la solicitud de sobreseimiento…quedando clara la perversa intención de los dignos representantes de la defensa, en querer obstaculizar la continuidad del proceso. En tal sentido es incongruente por parte de la defensa privada exponer que dicha norma no es aplicable al presente caso, toda vez que la representación de la Procuraduría se incorporó al proceso por petición escrita y expresa de los citados abogados. NOVENO: Con respecto al punto denominado “De las Nulidades”. Este Ministerio Público, observa que la defensa privada plantea alegatos resueltos en puntos anteriores, por lo que considera innecesario e inoficioso fundamentarse en base a denuncias previas. PETITORIO…Primero: Con respecto a las denuncias planteadas por la defensa, relacionas con las excepciones opuestas ante el Tribunal…solicita sean declaradas inadmisibles, ya que pueden ser opuestas en fase de juicio oral y público y el Código orgánico Procesal Penal establece taxativamente que el auto de apertura a juicio es inapelable. Segundo: Sea ratificada la decisión emanada del Tribunal…de fecha 17 de JUNIO del 2013, mediante la cual fue admitida la acusación. Tercero: Solicitamos se mantenga la medida Privativa de Libertad…por estar ajustada a derecho…Cuarto: Solicitamos sea declarado sin lugar, el Recurso de Apelación…”.
Asimismo, los Fiscales Militares Mayor ELIAS PLASENCIA MONDRAGON y Capitana YULY KEYLA RAMIRÉZ AZUAJE, contestaron el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELIAS JOSE SUAREZ RIERA, en los siguientes términos:
“…PRIMERO: En relación a la primera denuncia, denominada “Violaciones a los Principios Constitucionales del Debido Proceso y al Derecho a la Defensa por parte del Ministerio Público”, dirigida al Tribunal Militar…Este Ministerio Público, observa que el profesional del derecho realiza una serie de alegatos hacia la Juzgadora y a esta Representación Fiscal, en cuanto a la redacción utilizada por los Fiscales Militares para concretar el escrito acusatorio, por lo que interpone las excepciones…así mismo señala su inconformidad en virtud del planteamiento efectuado en contra de su patrocinado al aducir lo referido a la pieza N° 3 del escrito acusatorio que expresa en contra de su patrocinado al aducir lo referido a la pieza N° 3 del escrito acusatorio que expresa…de manera negligente no realizó el planteamiento de la navegación…acto que considera totalmente falso en razón a lo señalado en los folios 22 y 53 de la pieza del escrito acusatorio y que a su vez profesa como un abuso de autoridad por parte de la juzgadora al no tomar en cuenta la revisión expedita…de tales conjeturas. Entre las múltiples quejas realizadas en la presente denuncia en torno a la defensa de su patrocinado…sugiere poca precisión de lo invocado por la Representación en cuanto a la pertinencia la utilidad y la necesidad de las 59 declaraciones promovidas por este Representante Fiscal, tildando el hecho como subjetiva y en contra de lo previsto en el ord. 2° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo fundó tales pretensiones en contra de la Juzgadora al no considerar virtudes de su patrocinado no admitiendo con lugar la solicitud contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resolviendo considerar cada uno de estos enfoques como una Violación Garante al debido proceso y al Derecho a la Defensa. Por consiguiente…este Ministerio Público, resuelve considerar y adherirse a lo planteado por la Juzgadora… “ este Tribunal Militar…delimita las acciones llamadas a desplegar para corregir y excluir de todo proceso todo aquello que constituye una violación, no obstante ello, considera esta juzgadora que pretender que sea el Tribunal…que indique la pertinencia y la necesidad de las pruebas…es la manifestación arbitraria de la intromisión de un Tribunal de Control en las funciones propias del Representante Fiscal…el Tribunal de Control, no puede desmenuzar una de las pruebas e ir concatenándolas, no está facultado para ello, eso es conocer el fondo y determinar el grado de responsabilidad de cada uno de los intervinientes en la presente causa y darle valor probatorio a cada prueba y …esa actividad no le está permitida por la ley al juez de control…”….Siendo así…en virtud de los alegatos de hecho y de derecho alegadas por la juzgadora, arriba explanados, en las cuales deja bien claro, el cumplimiento fundamental de cada uno de los requisitos que constituyen la acusación fiscal…considera resuelto cada una de las denuncias efectuadas por el profesional del derecho…SEGUNDO: Este Ministerio Público desde la óptica de la lectura de cada una de las denuncias realizadas por el profesional…denominada “Inmotivación de la decisión dictada por el Tribunal…por haber incurrido en Omisiones en cuanto a la violación del derecho a la Defensa en cuanto al acto formal de imputación en la sede de la Fiscalía Militar…considera una vez analizados tales alegatos…que acoge lo presentado en la recurrida por la Juzgadora…De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que lo alegado por la defensa…no se encuentra encuadrado dentro de los supuestos ampliamente esbozados, ya que para el momento de su imputación, el acusado de autos estaba en compañía de su defensor, representado en un Defensor Público Militar…por tal motivo no puede alegarse violación al debido proceso y en consecuencia debe declararse sin lugar la solicitud de nulidad del acto de imputación fiscal y tal hecho en nada se asemeja al caso del Primer Teniente Castillo Coronado…Así las cosas…considera esta juzgadora que efectivamente la acusación fiscal cumple con todos los requisitos procesales a que se contrae la normativa prevista en la artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por tal razón debe ser declarada sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa…”…En vista de lo alegado por la juzgadora en la recurrida, este Despacho Fiscal resuelve apuntalar…que jamás pretendió violentar los derechos a la defensa del patrocinado…al contrario…se ejecutó en base al respeto de garantías…y derechos fundamentales…PETITORIO…Primero: Con respecto a las denuncias planteadas por la defensa relacionadas con las excepciones opuestas ante el tribunal…solicita sean declaradas inadmisibles, ya que pueden ser opuestas en fase de juicio oral y público y el Código Orgánico Procesal Penal establece taxativamente que el auto de apertura a ajuicio es inapelable. Segundo: Sea admitido el Acto de imputación…por encontrarse ajustado a derecho. Tercero: Sea ratificada la decisión…mediante la cual fue admitida la acusación. Cuarto: …se mantenga la medida privativa de libertad…Quinto:…sea declarado sin lugar el Recurso de Apelación…”.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por los abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS e YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, en su condición de defensores privados del Capitán de Navío JULIO CÉSAR ROJAS VELASQUEZ y por el abogado ELIAS JOSE SUAREZ RIERA, en su carácter de defensor privado del Teniente de Fragata FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA, observando al respecto que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Ahora bien, en relación al recurso de apelación ejercido por los abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS e YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, en su condición de defensores privados del Capitán de Navío JULIO CÉSAR ROJAS VELASQUEZ, se observa que el mismo fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante escrito debidamente fundado, ante el tribunal que dictó la decisión, es decir ante el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, contra el auto de fecha 17 de junio de 2013, por tanto tienen legitimación para hacerlo; siendo interpuesto en tiempo hábil, según el cómputo remitido por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas.
Igualmente se observa que los Fiscales Militares en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dieron contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En relación a lo previsto en el literal “c” del citado artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la inadmisibilidad del recurso cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley, se evidencia que el recurso está fundamentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándose en el escrito contentivo del recurso, diez (10) denuncias, las cuales son:
“…PRIMERA DENUNCIA VIOLACIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL A SER JUZGADO POR EL JUEZ NATURAL…SEGUNDA “…DENUNCIA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DEL DOBLE JUZGAMIENTO…TERCERA DENUNCIA FALTA DE REQUISITOS FORMALES PARA INTENTAR LA ACUSACIÓN…CUARTA DENUNCIA DEFECTOS DE FORMA DE LA ACUSACIÓN FISCAL…QUINTA DENUNCIA INMOTIVACIÓN PARA LA CALIFICACIÓN JURIDICA…SEXTA DENUNCIA INCONGRUENCIA DE LA RECURRIDA…SEPTIMA DENUNCIA SILENCIO DE LA RECURRIDA…OCTAVA DENUNCIA OSCURIDAD EN EL TEXTO DE LA RECURRIDA…NOVENA DENUNCIA ERROR JURIDICO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA OMISIÓN DE LA RECURRIDA EN OBSERVARLO…DECIMA DENUNCIA DE LAS NULIDADES…”.
Al respecto esta Alzada observa en relación a la primera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima denuncias, que conforme a lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar su admisibilidad por ser recurribles ante esta Corte de Apelaciones.
En cuanto a la segunda y tercera denuncias interpuestas por la defensa, referidas a la VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DEL DOBLE JUZGAMIENTO y a la FALTA DE REQUISITOS FORMALES PARA INTENTAR LA ACUSACIÓN, se observa que los defensores señalaron en su escrito “…SEGUNDA DENUNCIA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DEL DOBLE JUZGAMIENTO A todo evento y en efecto, opusimos formalmente a la acusación fiscal las excepciones previstas contempladas en el ordinal 4° letra (a) y letra (i) del mencionado artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: El literal (a) se refiere a la cosa juzgada…”; y “…TERCERA DENUNCIA FALTA DE REQUISITOS FORMALES PARA INTENTAR LA ACUSACIÓN…la defensa además de oponer formalmente la excepción prevista en el ordinal 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo hemos relacionado, por no haber sido promovida la acción conforme a la ley, también los fiscales Militares no cumplieron con los requisitos exigidos por el artículo 308 ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”, es decir, que ambas denuncias, fueron opuestas como excepciones en la audiencia preliminar, siendo declaradas sin lugar por la Juez Militar de Control, lo cual las hace irrecurribles, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que son recurribles ante las cortes de apelaciones las decisiones que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio; por tanto se declaran INADMISIBLES, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 literal “c” eiusdem. Así se decide.
Igualmente corresponde a esta Alzada pronunciarse en relación a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado ELÍAS JOSÉ SUAREZ RIERA, en su carácter de defensor privado del Teniente de Fragata FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA, observándose al efecto que el mismo fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante escrito debidamente fundado, ante el tribunal que dictó la decisión, es decir ante el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, contra el auto de fecha 17 de junio de 2013 y contra una decisión recurrible, por tanto tiene legitimación para hacerlo; siendo interpuesto en tiempo hábil, según el cómputo remitido por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas. Igualmente se observa que los Fiscales Militares en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dieron contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. En tal sentido, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS e IVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, en su condición de defensores privados del Capitán de Navío JULIO CÉSAR ROJAS VELASQUEZ, en relación a las denuncias primera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima, por ser una decisión recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; e INADMISIBLES la segunda y tercera denuncias relacionadas con la cosa juzgada y la falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 439 en concordancia con el artículo 428 literal “c” eiusdem. SEGUNDO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELÍAS JOSÉ SUAREZ RIERA, defensor privado del Teniente de Fragata FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las boletas de notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los 29 días del mes de agosto del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MÉNDEZ
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
OSCAR ALFREDO GIL ARIAS JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONELA CORONEL
EL SECRETARIO,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes.
EL SECRETARIO,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE