D I S P O S I T I V A
En base a las razones antes expuestas, este Juez Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano APONTE BAÑOL RODOLFO, titular de la cédula de Identidad N° V-13.253.367, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por el remanente de pena que le falta por cumplir, es decir, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.-
En tal sentido, líbrese oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F. S. Angulo Ariza, al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, e igualmente al Coordinador Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital, anexándoles copias de la presente Decisión, y notifíquese al Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judici.....