En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La parte actora ciudadana LUZMILA DEL SOCORRO ORELLANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.428.388 y a su apoderado judicial Abogado ANGEL RAFAEL OLIVEROS COHEN inscrito en el IPSA bajo el Nro. 305.367, deberán proponer la demanda luego de transcurrido los noventa (90) días continuos, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo primero.
SEGUNDO: Una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, este Tribunal procederá a dar por terminado la presente demanda.
TERCERO: no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente dec.....