Inicia la presente causa por demanda interpuesta por el profesional del derecho ANGEL RAFAEL OLIVEROS COHEN inscrito en el IPSA bajo el Nro. 305.367 apoderado de la Ciudadana LUZMILA DEL SOCORRO ORELLANA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nro 7.428.388, en fecha 27 de Junio de 2024, según consta en sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil pero recibida en este Tribunal en fecha 28/06/2024 (folio 1 al 5 ) contra AVOGADO FOOD C.A. manifestando que prestó servicios de limpieza desde la fecha 1/08/2019 y finalizando el 11/10/2022 .
En fecha 28 de Junio de 2024, se dio por recibido la presente demanda, y en esa misma fecha, la Juez se abstuvo de admitirlo hasta que no cumpliera con lo exigido en el artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo otorgándole dos (2) días hábiles para que subsanara (folio 14-15), en fecha 23 de Julio de 2024 diligencia la parte actora y presenta escrito ante la URDD Civil (folio 16-17) pero es recibido por este Tribunal en fecha 25/07/ Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, procede quien juzga a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Ahora bien de la revisión detallada del escrito de subsanación no se observa que la actora haya cumplido con las exigencias requeridas, en el auto de fecha 15/02/2024 toda vez que en la revisión del referido escrito se evidencia que no cumple con lo ordenado por este despacho respecto a que lo que se le insto era que corrigiera el libelo de demanda en los puntos allí expresados , y por auto de fecha 28 / 06/2024 este Tribunal se le exhorto al solicitante primero que Especificara el monto en dólares y en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela , en tal sentido en el escrito consignado por la parte actora, de fecha 23/07/2024 efectivamente se observa que el monto total de la demanda lo coloco en bolívares y en moneda extranjera ( folio 16-17) como punto segundo se le solicitaba “Debe indicar a quien está demandando y a quien va dirigida la notificación de la COMPAÑIA AVOGADO FOOD C.A….” Esta Juzgadora observa que en el escrito de subsanación consignado la parte actora se limito a dar la dirección de la empresa demandada y nombrar los demandados solidariamente según acta constitutiva, mas no nombra a quien va dirigido la notificación de la empresa demandada tal como se solicito.
En consecuencia, como resultado de todo lo anterior, se hace forzoso para esta juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda.