Mediante Resolucion Nº:PJ0252024000113, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: ANYIBEL SAIMARYS YAURIPOMA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-27.366.198, debidamente asistida por el ciudadano: JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI, venezolano, mayor de edad, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.565 y de este domicilio.