Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Acumulación pretendida por la ciudadana MARIA CEQUEA PITRE, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 66.814, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada en el presente asunto UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (UBA), por encontrarse el asunto al que se quiere Acumular distinguido con el Nº FP11-L-2013-000659, por notificación a las partes del abocamiento de un nuevo juez a la causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por vía de remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de lo anterior se hace saber a las part.....