REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintinueve (29) de Julio de 2015
Años: 204º y 155º
ACTA DE PROLONGACIÒN –MEDIACION POSITIVA
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000318
PARTE ACTORA: ciudadano VITTER JOSE TINEO ZAPATA venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 20.934.573.-
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: ciudadanos SALVADOR TUMINO NICOLICCHIA y JENNIFER MISSEL GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nº 6.558.849 y 16.479.004, respectivamente, Abogados en ejercicio e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 179.404 y 128.698, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EQUIPOS TECNICOS PETROLEROS, C.A
REPRESENTANTES DE LA EMPRESA: ciudadano LEONEL JOSE VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº 10.301.953.-
REPRESENTANTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA ESPECIAL: ciudadano NEPTHALIF JOSE ANTOIMA CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.944.643
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA y de la JUNTA ADMINISTRADORA ESPECIAL ciudadana MERY A REYES SALCEDO venezolana, mayor, de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 13.555.806, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 119.219.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de julio de 2015, siendo las 10:30 a.m. de la mañana oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000318; a la misma comparecen: los ciudadanos JENNIFER C. MISSEL GONZALEZ y SALVADOR TUMINO NICOLICCHIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros 16.479.004 y 6.558.849, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 128.698 y 179.404, respectivamente, actuando en sus condiciones de apoderados judiciales del ciudadano VITTER JOSE TINEO ZAPATA venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 20.934.573, tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa al folio diecisiete (17) de la Primera Pieza del presente asunto y por la demandada EQUIPOS TECNICOS PETROLEROS, C.A., comparece el ciudadano LEONEL JOSE VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº 10.301.953, en su condición de Vicepresidente de la prenombrada empresa y por la Junta Administradora Especial comparece el ciudadano NEPTHALIF JOSE ANTOIMA CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.944.643, en su condición de miembro de la misma, ambos inclusive, tal como se observa de documento que cursan al presente en el cual se evidencia el carácter con que comparecen a esta Audiencia constante de siete (07) folios útiles, los cuales se encuentran asistidos por la ciudadana MERY A REYES SALCEDO, venezolana, mayor, de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.555.806, abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 119.219. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada representadas por una parte por el ciudadano LEONEL JOSE VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº 10.301.953, en su condición de Vicepresidente de la prenombrada empresa y por la Junta Administradora Especial el ciudadano NEPTHALIF JOSE ANTOIMA CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.944.643, en su condición de miembro de la misma, ambos inclusive, asistidos en este acto MERY A REYES SALCEDO, venezolana, mayor, de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.555.806, abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 119.219, quienes manifiestan lo siguiente:: “ En nombre de nuestra representada EQUIPOS TECNICOS PETROLEROS, C.A, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS, (BS. 250.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de 1º Prestaciones Sociales y Otros Conceptos demandado por la parte actora en la presente demanda, y que comprende los conceptos 2. Indemnización por despido, 3. Intereses por Prestación de Antigüedad, 4. Vacaciones vencidas, 5. Bono Vacacional Vencido, 6.-Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, 7.-Utilidades Vencidas, 8. Utilidades Fraccionadas, 9. Salarios Pendientes por Pagar, 9.-Tiempo de Viaje, 11. Días Feriados Pendientes por Pagar, 12. Indemnización Sustitutiva por dotación de camisas, 13.Caja de Ahorro, 14. Cesta ticket, 15. Bono compensatorio, 16. Regalo de Navidad, 17.Reconocimiento por Antigüedad de la Empresa, 18. Bonificación de cumpleaños y 19. Bonificación Especial de 1ero de mayo. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada de la siguiente manera: UN PRIMER PAGO POR LA CANTIDAD CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS , (BS. 100.000,00), para ser entregado en fecha 28/08/2015;. UN SEGUNDO PAGO POR LA CANTIDAD SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS , (BS. 75.000,00), para ser entregado en fecha 29/09/2015; y UN TERCER PAGO POR LA CANTIDAD SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS , (BS. 75.000,00), para ser entregado en fecha 29/10/2015; con la salvedad de que dicho pago se efectuara mediante cheque (no endosable) a nombre del trabajador, el cual será entregado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, en las fechas indicadas, dejando constancia mediante diligencia del recibido del mismo”. Seguidamente, la representación Judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, mediante instrumento poder que riela a las actas del expediente manifiesta lo siguiente: “en nombre de nuestro mandante, aceptamos en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaramos que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que, fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto a mi representado”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Este Tribunal, antes de proceder a homologar el respectivo acuerdo, procede a verificar las facultades conferidas a los ciudadanos JENNIFER C. MISSEL GONZALEZ y SALVADOR TUMINO NICOLICCHIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros 16.479.004 y 6.558.849, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 128.698 y 179.404, respectivamente, en poder otorgado por el ciudadano VITTER JOSE TINEO ZAPATA venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 20.934.573 parte actora, cursante al folio diecisiete (17), de la primera pieza del presente asunto, observando este Juzgado que los profesionales del derecho previamente identificados se encuentra facultados para efectuar transacciones en nombre de su representado conforme a lo dispuesto en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal, verificado lo anterior procede a homologar el respectivo acuerdo transaccional haciéndolo de la siguiente manera: Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales fueron recibidas por las partes en este mismo acto, así como también el archivo del expediente, una vez conste en auto la entrega de las cantidades acordadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2015 (29/07/15), Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE SME
ABOG. MAGLIS MUÑOZ F
APODERADOS DEL ACTOR
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
Representante de la Junta Administradora Especial
Abogada asistente de la Empresa y de la Junta Administradora Especial
EL SECRETARIO
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