En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE la presente causa al estado de que sea efectuada nuevamente la citación personal de los codemandados, ciudadanos JESSICA GUALTIERI y SERGIO GUALTIERI. Se declara NULO el auto de fecha 12 de junio de 2014 así como las actuaciones subsecuentes.