Por las razones, anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer y decidir de la demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana GOMEZ PEREZ YESENIA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.964.753 asistida por el profesional del derecho LEOPOLDO ANTONIO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.321, en contra del ciudadano MARTINEZ PEREZ HECTOR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.947.535.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con Sede en Puerto Ord.....