REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
DEMANDANTE: Ciudadana GOMEZ PEREZ YESENIA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.964.753 asistida por el profesional del derecho LEOPOLDO ANTONIO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.321.
DEMANDADO: MARTINEZ PEREZ HECTOR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.947.535.
CAUSA: DIVORCIO.
UNICO
De una revisión minuciosa se pudo constatar que la actora alega que esta bajo su responsabilidad y la de su cónyuge una niña mediante la figura de la colocación familiar, que actualmente tiene doce (12) años y por cuanto según la Materia le corresponde conocer de las acciones y recursos judiciales a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente debido a que en la causa esta presente una (01) adolescente en consecuencia este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente demanda de DIVORCIO y declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz, conforme a lo establecido en el articulo 177, J de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto en el mismo establece claramente que son competentes los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en los Juicios de Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los cónyuges. ASI DE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones, anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer y decidir de la demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana GOMEZ PEREZ YESENIA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.964.753 asistida por el profesional del derecho LEOPOLDO ANTONIO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.321, en contra del ciudadano MARTINEZ PEREZ HECTOR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.947.535.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz.
TERCERO: una vez transcurrido el lapso de Cinco (05) días de despacho siguientes a la presente decisión se ordenara REMITIR el Expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/GF/*GM
20163
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