Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO, tanto de la acción como del procedimiento, formulado en fecha 23 de julio de 2009, por el ciudadano Luís Enrique Rotundo Rincón, debidamente asistido de abogado, en el juicio por cobro de bolívares, vía intimación, interpuesto por el prenombrado ciudadano contra la sociedad mercantil Construcciones Industriales y Civiles Coincica, C.A. Se condenó en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.