Se DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión con oficio, a el Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal que le Correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2009-001154.