REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH03-X-2009-000128
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORPORACION O.M.G’S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27/11/1996, anotado bajo el Nº 18, Tomo 233-A y modificación según Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 20/12/2005, insertado bajo el Nº 46, Tomo 71-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROL YANET CASTILLO GIRALDO, Abogada en ejercicio, inscrita el en inpreabogado bajo el Nº 108.678.
DEMANDADO: COMERCIAL DE BIASE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26/05/1981, bajo el Nº 38, Tomo 2-D, representada por su presidente ciudadano Roberto de Biase de Frino, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.414.847, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NAYIB ABRAHAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.343, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Inhibición por el Abogado Oscar Eduardo Rivero López, Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara).
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Vista la inhibición formulada por el Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-V-2009-001154, contentivo de juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por la Sociedad Mercantil, CORPORACION O.M.G’S, C.A., en contra de COMERCIAL DE BIASE C.A., mediante la cual se inhibe de continuar conociendo el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que emitió opinión por adelantado al dictar Sentencia en la cual declaró Con Lugar la pretensión del demandante, la cual fue apelada por la parte demandada, por lo que se creo el asunto Nº KP02-R-2009-000548 donde en fecha 19-06-2009 esta alzada declaró Con Lugar la apelación, ordenando así la Nulidad del fallo definitivo dictado por el Juez inhibido, así como las actuaciones subsiguientes a dicha Sentencia, incluyendo las ya efectuadas. Y en aras de una sana administración de justicia, se inhibe de conocer el presente asunto; ordenando la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la inhibición y remitir a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil.
Motiva
En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y los recaudos acompañados en copia certificada de la decisión emanada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que se declaró Con Lugar la pretensión del demandante, en el juicio de resolución de contrato Sentencia que posteriormente fue apelada por la parte demandada y en especial la copia de la sentencia donde esta Alzada declaró la NULIDAD de la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de mayo de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en la que se ORDENO el desglose
del cuaderno principal, de todas las actuaciones relativas a la incidencia de la medida cautelar, para abrir el cuaderno de medida cautelar con estas actuaciones, y se REPUSO la causa al estado de que vuelva a decidirse en Primera Instancia tanto el juicio principal como la incidencia de oposición a la medida cautelar. En consecuencia de ello y como quiera que las pruebas presentada comprueban la causal invocada por el Juez inhibido, lo cual es necesario declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicho Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.
Decisión
Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión con oficio, a el Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal que le Correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2009-001154.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, veintinueve de julio de 2009.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. Maria C. Gómez de Vargas
Publicada en su fecha 29 de julio de 2009, a las 11:40 a.m. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 393/2009, 394/2009, 395/2009 y 396/2009 a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 397/2009
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
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