En consideración a los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por el abogado WILKER EDUARDO GÓMEZ GARCÍA, en contra de la Ciudadana CAROLINA BORRERO MARÍN, declinando su competencia para el conocimiento de la misma en el JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRIBUIDOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a lo que ordena librar oficio a los fines de su remisión.