REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-X-2009-000024
ASUNTO : FP11-X-2009-000024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INTIMANTE: WILKER EDUARDO GÓMEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en I.P.S.A., bajo el Nro. 98.844, de este domicilio.
INTIMADA: CAROLINA BORRERO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.500.566, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Revisada como ha sido la presente Acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el Abogado WILKER EDUARDO GÓMEZ GARCÍA en contra de la ciudadana, CAROLINA BORRERO MARÍN, este tribunal procedió por auto de fecha 27 de Julio de 2.009 a darle entrada.
Así las cosas observa el tribunal que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal), según oficio N° UCI-332/2009, de fecha 17 de Julio de 2.009, señala que la causa FP11-L-2008-000707, por la cual se intenta la presente acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, se encuentra terminada, es por lo que procede este Tribunal en este acto a declararse INCOMPETENTE por la Materia, en apego a lo establecido en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de Noviembre de 2.005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual expresó:
“cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado...
En el último de los supuestos el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal..”
En este orden de ideas, y visto que la reclamación de honorarios profesionales, esta relacionada con una causa culminada mediante transacción judicial, tal como lo expreso el intimante en su escrito libelar, lo cual encuadra perfectamente en el último supuesto previsto en la referida sentencia, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarase INCOMPETENTE POR LA MATERIA, y declina la competencia en los Juzgados Civiles de esta Circunscripción Judicial con motivo de la cuantía y ordena su remisión al Juzgado Civil de Primera Instancia Distribuidor de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE ESTABLECE.-
DECISION
En consideración a los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por el abogado WILKER EDUARDO GÓMEZ GARCÍA, en contra de la Ciudadana CAROLINA BORRERO MARÍN, declinando su competencia para el conocimiento de la misma en el JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRIBUIDOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a lo que ordena librar oficio a los fines de su remisión.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 60 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZA,
YANIRA MERCEDES MARTINEZ MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA,
MARVELYS PINTO
Publicada el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las 12:15pm.
LA SECRETARIA DE SALA,
MARVELYS PINTO
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