Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JESUS EDUARDO SIERRALTA y RAFAEL EDUARDO SIERRALTA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La población de Carora Urbanización El Roble, final calle 2 con Urbanización Don Pío Alvarado, JURISDICCION DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por Armando Carrasco, SUR: Calle sin nombre, ESTE: Con terrenos ocupados por Francisca Duran de Montilla, y, OESTE: Con terrenos ocupados por Maria Evangelista Lameda, Dejando a salvo los derechos de terceras personas.