REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 29 de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-4790

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ANDREA CAROLINA MENDOZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.924.289, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANDREA CAROLINA MENDOZA ALVARADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Manzano Sector Enelbar, final calle Los Ayamanes, BARQUISIMETO ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con hacienda Bujanda, SUR: Con calle en proyecto, que es su frente, ESTE: Con terrenos ocupados por Luís Isea y OESTE: Con terrenos ocupados por Tomas Guardia. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.



EL JUEZ



ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.


LA SECRETARIA


ABG. LUISA A. AGÜERO E.



HRPB/LAAE/imsc.