este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone una medida cautelar que permita el aseguramiento del proceso de forma idónea, necesaria y oportuna a razón de los hechos imputados por el Ministerio Público y en consecuencia: Acuerda CESAR, la Medida de Prisión Preventiva, impuesta por este Tribunal, en fecha 15/07/08, sustituyéndola, por la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Literales" B" Y "C" referido a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su progenitora ciudadana SIMONA JOSEFINA RINCONES, y deberá presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal de Juicio. Librense Oficios correspondientes. Se ordena el traslado del mencionado adolescente, Para el día de hoy Martes 29-07-0.....