De acuerdo con los recaudos presentados y los alegatos en su escrito liberal, estima este Despacho Judicial, que existe una presunción de los hechos narrados por el querellante y la presunta perturbación a la posesión que alega sufrió sobre la referida construcción con el motivo de destrucción violenta que le atribuye al querellado efectuado en fecha 16-05-2022, por lo que, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 782 del Código Civil, 700 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de cese a la perturbación, ocasionada por los ciudadanos a los ciudadanos Dani José Da Silva Castro y Yusdelis Migdalia Gutiérrez Rodríguez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.883.015 y v- 18.948.314, quienes deben abstenerse por sí o por intermedio de otras personas una vez notificados, de cualquier acto material que perjudique la posesión que ejerce la querellante sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terrero,.....