Este Tribunal Militar Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída como ha sido la exposición de la Fiscalía Militar y la Defensa Pública Militar, decreta: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar con Competencia Nacional referente a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en perjuicio de los ciudadanos: WILMAIDER JESUS MARIN CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº. V-26.530.272, RODOLFO JOSE CEDEÑO LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V22.927.779, MIGUEL ANDRES DURAN SARABIA, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.707.808, MOISES ALEJANDRO SANZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº. V-22.494.944, GABRIEL YONDIEL GUEDEZ LARA, titular de la cédula de identidad V-22.547.618 y DAVID ALEJANDRO GONZALEZ CIRELLI, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.866.536, por estar todos estos ciudadanos presuntamente incursos en la comisión de.....