DISPOSITIVA
Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. WILFREDO JOSE MORALES GUERRA, IPSA Nº 148.955 actuando en su carácter de Defensa Privada de los ciudadanos RANDHIR DE JESÚS SUÁREZ AGUIRRE, JOSÉ ANTONIO PARRA CARRILLO y GABRIEL JOSÉ CARMONA JIMÉNEZ, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Julio de 2016 y fundamentada en fecha 03 de Octubre de 2016, mediante la cual DECLARA CULPABLE Y CONDENA a los acusados, ciudadanos RANDHIR DE JESÚS SUÁREZ AGUIRRE, cédula de identidad Nº 19.348.253, JOSÉ ANTONIO PARRA CARRILLO, cédula de identidad Nº 23.364.258, y GABRIEL JOSÉ CARMONA JIMÉNEZ, cedula de id.....