REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 29 de Junio de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2017-000184
ACUMULADO: KP01-R-2017-000191
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-015315

PONENTE: DR. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
De las partes:

Recurrente: Abg. Juan Carlos Salazar, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano ROBERTO ANTONIO RAMIREZ GIL, titular de la cédula de identidad N°. 23.300.644, Y Abg. REYNA FRANQUIZ, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano ORLANDO JOSE VARGAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.567.344.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el desarme control de armas y municiones, y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el ordinal 03º del artículo 155 del Código Penal para el ciudadano ROBERTH ANTONIO RAMIREZ GIL y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01º del Código Penal, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el ordinal 03º del artículo 155 del Código Penal para el ciudadano ORLANDO JOSE VARGAS SANCHEZ.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Marzo de 2017 y fundamentada en fecha 24 de Marzo de 2017, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra de los ciudadanos ROBERT ANTONIO RAMIREZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 23.300.644 y ORLANDO JOSE VARGAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 24.567.344 ; a cumplir la pena de DIESIOCHO (18) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN al ciudadano ROBERT ANTONIO RAMIREZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 23.300.644 y Sentencia Condenatoria de SIETE (07) AÑOS Y NUEVE(09) MESES DE PRISIÓN al ciudadano ORLANDO JOSE VARGAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 24.567.344, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES,, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el desarme control de armas y municiones, y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el ordinal 03º del artículo 155 del Código Penal para el ciudadano ROBERTH ANTONIO RAMIREZ GIL y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01º del Código Penal, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el ordinal 03º del artículo 155 del Código Penal para el ciudadano ORLANDO JOSE VARGAS SANCHEZ

Se recibieron los recursos de apelación interpuestos por Defensor Privado Abg. JUAN CARLOS SALAZAR, actuando en tal carácter del ciudadano ROBERT ANTONIO RAMIREZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 23.300.644, y la Abg. REYNA FRANQUIZ, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano ORLANDO JOSE VARGAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 24.567.344, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Marzo de 2017 y fundamentada en fecha 24 de Marzo de 2017, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra de los ciudadanos ROBERT ANTONIO RAMIREZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 23.300.644 y ORLANDO JOSE VARGAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 24.567.344; a cumplir la pena de DIESIOCHO (18) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN al ciudadano ROBERT ANTONIO RAMIREZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 23.300.644 y Sentencia Condenatoria de SIETE (07) AÑOS Y NUEVE(09) MESES DE PRISIÓN al ciudadano ORLANDO JOSE VARGAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 24.567.344, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES,, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el desarme control de armas y municiones, y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el ordinal 03º del artículo 155 del Código Penal para el ciudadano ROBERTH ANTONIO RAMIREZ GIL y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01º del Código Penal, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el ordinal 03º del artículo 155 del Código Penal para el ciudadano ORLANDO JOSE VARGAS SANCHEZ.
Dándosele entrada en fecha 21 de Junio 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quienes interpones los recursos son los Defensores Privados Abg. JUAN CARLOS SALAZAR, actuando en tal carácter del ciudadano ROBERT ANTONIO RAMIREZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 23.300.644, y la Abg. REYNA FRANQUIZ, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano ORLANDO JOSE VARGAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 24.567.344, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en 20 de Marzo de 2017 y fundamentada en fecha 24 de Marzo de 2017, por lo que a partir del día 26 de Mayo de 2017, día hábil siguiente a la ultima notificación, de la Sentencia condenatoria dictada en fecha 20 de Marzo de 2017 y fundamentada en fecha 24 de Marzo de 2017, hasta el día 09 de Junio de 2017, transcurrieron diez (10) días hábiles, que es el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el recurso fue presentado por el Abg. Juan Carlos Salazar, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano ROBERTO ANTONIO RAMIREZ GIL, titular de la cédula de identidad N°. 23.300.644, en fecha 06 de Abril de 2017, es decir, lo interpuso de forma oportuna de conformidad con lo expresado en el cómputo realizado por la Secretaría Administrativa, el cual riela a folio CIENTO CUARENTA Y DOS (142) del presente asunto. Así mismo es necesaria resaltar que el día 29/05/2017, no son computados ya que el mismo no hubo despacho.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinales 2º, 4º, 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
“Falta, contracción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”
“”Cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral”
“La violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLES, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, los recursos de apelación interpuestos por los Defensores Privados Abg. JUAN CARLOS SALAZAR, actuando en tal carácter del ciudadano ROBERT ANTONIO RAMIREZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 23.300.644, y la Abg. REYNA FRANQUIZ, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano ORLANDO JOSE VARGAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 24.567.344, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Marzo de 2017 y fundamentada en fecha 24 de Marzo de 2017, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra de los ciudadanos ROBERT ANTONIO RAMIREZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 23.300.644 y ORLANDO JOSE VARGAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 24.567.344; a cumplir la pena de DIESIOCHO (18) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN al ciudadano ROBERT ANTONIO RAMIREZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 23.300.644 y Sentencia Condenatoria de SIETE (07) AÑOS Y NUEVE(09) MESES DE PRISIÓN al ciudadano ORLANDO JOSE VARGAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 24.567.344, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES,, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el desarme control de armas y municiones, y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el ordinal 03º del artículo 155 del Código Penal para el ciudadano ROBERTH ANTONIO RAMIREZ GIL y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01º del Código Penal, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el ordinal 03º del artículo 155 del Código Penal para el ciudadano ORLANDO JOSE VARGAS SANCHEZ, y se fija la Audiencia Oral para el día PARA EL DÍA JUEVES 13 DE JULIO DE 2017 A LAS 10:00 AM., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones




Reinaldo Octavio Rojas Requena
El Juez Profesional, El Juez Profesional,





Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
La Secretaria (Ponente)





Abg. Maribel Sira


ASUNTO: KP01-R-2017-000184
ACUMULADO: KP01-R-2017-000191
AJOP/MDPC