INADMISIBLE el Recurso de Hecho propuesto por el abogado JOSE MIGUEL RIVERO ARMAS, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WEIFENG WU, contra el auto de fecha 14 de junio de 2017, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, que negó oír la apelación ejercida por la referida parte.