PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana YURITZA ELENA GARCIA JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.065.719, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MI CARRUSEL en consecuencia, se condena a la demandada al pago de los conceptos acordados en el presente fallo.
SEGUNDO: Se condena al patrono Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MI CARRUSEL, a pagar a la demandante ciudadana YURITZA ELENA GARCIA JARAMILLO la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 194.242,44) cantidades condenadas a pagar; más lo que resulte como consecuencia de la experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Se ordena la realización de una experticia contable, a los efectos de determinar: 1.- el pago de intereses moratorios desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente sentencia; 2.- la indexación o cor.....