Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ANTONIO GARCIA RIVERO inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 131.462 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIORA PARQUE CENTRAL C.A. ya identificada en autos y en consecuencia se declara nula la sentencia interlocutoria de fecha 12 de marzo del 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y valido el auto de admisión de las pruebas de fecha 02 de Marzo del 2012 dictado por ese mismo Tribunal.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en el recurso de autos.