DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) mes contra el adolescente RESERVADO, para ser cumplida en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Particípese de lo conducente a los Tribunales de la Sección Penal de Adolescentes que llevan causas con el adolescente, remítase copia certificada de la decisión al ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Notifíquese de la decisión fundamentada en esta fecha al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario