REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000106
PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
De conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 28-06-2011, mediante la cual resolvió la conversión de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al adolescente RESERVADO , por la medida de Privación de Libertad, en la causa seguida por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual es expresada en los siguientes términos:
En fecha 16 de Septiembre de 2010, el Tribunal en funciones de Control N o 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, sancionó al adolescente RESERVADO, venezolano, cédula de identidad N RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO y RESERVADO por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, siendo sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año de las cuales fue impuesto en fecha 03-11-2010.
En fecha 27 de Junio de 2011, se celebró la audiencia para debatir la revisión de las medidas no privativas de Libertad impuestas al adolescente sancionado y verificada la presencia de las partes se procede a la realización de la misma, en este estado se le concedió la palabra a la representación fiscal quien expuso que puesto que el adolescente tiene otra causa la cual data de fecha posterior a las medidas impuestas en este asunto el cual es el asunto KP11-D-2011-000019, llevado por el Tribunal de Juicio y en donde la experticia toxicológica dio positivo para marihuana en raspado de dedos y orina, verificándose el incumplimiento, donde se le prohibía al adolescente el consumo de alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica, peticionó se le revoque las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por medida de Privación de Libertad. Acto seguido se le informa al adolescente sancionado motivo de la audiencia y de su derecho a ser oído de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y además se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: Me acojo al precepto constitucional. Por su parte Defensora Pública de Adolescentes expuso que en vista de que estas sanciones no se pueden cumplir en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, por el otro asunto de juicio, solicitó que la privación de libertad sea por el lapso de un (01) mes
Ahora bien, observa este juzgador que el adolescente fue sancionado en fecha 16-09-2010 por el Tribunal de Control No 1, de esta Sección Penal de Adolescentes, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) año, por el delito de Posesión Ilícita, asimismo consta que contra el adolescente cursa otro asunto seguido signado con el número KP11-D-2011-000019, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en este asunto dentro de las diligencias de investigación se realizó al adolescente el examen toxicológico resultando positivo en cuanto que se detecto en su organismo la presencia de la droga denominada marihuana y dentro de las obligaciones que conforman la sanción de imposición de reglas de conducta al adolescente se le tenía prohibido el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que se está en presencia de un incumplimiento al infringir el adolescente el deber que le impone el artículo 93 literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aunado además que el adolescente se encuentra con otra causa en la fase de juicio, con una medida cautelar mas gravosa que hace imposible el cumplimiento de la otra sanción impuesta que consiste en la libertad asistida, estimando el Tribunal la revocatoria de las medidas de imposición de reglas de conducta y libertad asistida y en su lugar como ultimo recurso se le impone la sanción de privación de libertad por incumplimiento de sanciones y así se decide. En cuanto al tiempo de la sanción de privación de libertad partiendo del principio de proporcionalidad que debe aplicarse en el delitos cometido por el adolescente sancionado este Tribunal impone la sanción de privación de libertad por el lapso de un (01) mes que vence el día 28-07-2011 para ser cumplida en el centro socio educativo Doctor Pablo Herrera Campins.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) mes contra el adolescente RESERVADO, para ser cumplida en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Particípese de lo conducente a los Tribunales de la Sección Penal de Adolescentes que llevan causas con el adolescente, remítase copia certificada de la decisión al ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Notifíquese de la decisión fundamentada en esta fecha al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario