Vista la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada en fecha 04 de Marzo 2009, por el Abogado Carlos Radaelli Jiménez, en su carácter de Defensor Público Militar, del penado DERWIS BELTRAN PEREZ MONTERO, dado el incumplimiento de ciertas oligaciones por parte del penado, y los resultados negativos del informe tecnico, este Tribunal Militar de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Negar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado DERWIS BELTRAN PEREZ MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.970.817. Segundo: Notificar a las partes, a los Abogados Defensores Carlos Augusto Radaelli Jiménez, y Deycar Karolina Ramírez Corozo, al Mayor Richard León Acuña, Fiscal Militar con Competencia Nacional, y al penado DERWIS BELTRAN PEREZ MONTERO.