En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LESBIA COROMOTO PATRIZZI DE CUEVAS Y EMISAEL ENRIQUE CUEVAS PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.420.047 Y V- 9.624.399, respectivamente y de este domicilio, cuyo vínculo aparece constatado según acta expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Agüedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 05 de febrero de 1989.
2. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Agüedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 05 de febrero de 1989 y a.....