En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía de relacionada con la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano: SARGENTO SUPERVISOR MIGUEL ANTONIO GUZMAN ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.864.143, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito Militar de CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR, previsto y Sancionado en el artículo 570 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico. Se ordena como centro de reclusión, el Centro Nacional de Procesados Militar de Ramo Verde, los Teques, Estado Miranda; se acuerda el Traslado del referido imputado por la Comisión de la Región de Contrainteligencia Militar Ca.....