DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL.
TERCERO: Con respecto a la medida se acuerda medida de presentación los días LUNES, MIERCOLES Y VIERNES de cada semana ante el tribunal. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los CINCO DIAS HABILES SIGUIENTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (29) días del mes de Abril del 2013. Regístre.....