REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003585
ASUNTO : KP01-P-2010-003585


FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

Vista el acta de la Audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 02/05/2010, en atención a la aprehensión en flagrancia, presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los ciudadanos: VICTOR ALFONSO DURAN, C.I. V-, ANDERSON JOSE MONSALVE RAMOS C.I. V- por la comisión del delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

1- VICTOR ALFONSO DURAN SUAREZ,. se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto.
2- ANDRESON JOSE MONSALVE RAMOS, titular de la cedula de identidad N° ,. se deja registrado que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto.

PRIMERO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION, (folio 3), de fecha 04 de Junio de 2010, y Cadena de Custodia (folio 6 y 7), suscrita por los funcionarios actuantes, dejan expresa constancia escrita de las diligencias efectuadas.

Indiciada la Audiencia, Siendo las 04:00 PM, constituido el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 3, integrado por la Jueza Profesional, Abg. ALICIA OLIVARES, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. SAUL PARRA y el Alguacil de Sala CARLOS VALECILLOS, a los fines de para realizar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 234, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que comparecen las partes previamente identificadas al inicio del acta. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “presento en este acto a los ciudadanos VICTOR ALFONSO DURAN, C.I. V-, ANDERSON JOSE MONSALVE RAMOS C.I. V-, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por tanto, solicito sea admitida la presente acusación, así mismo presento la pruebas y solicito sean admitidas por ser licitas, necesarias y pertenecientes para demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, solicito el enjuiciamiento publico, reservándome el derecho de ampliar o modificar la presente acusación, . Es todo. Acto seguido la jueza explicó al Imputado el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo cual contestaron de manera separada: “no deseo declarar”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN EXPUSO: “Rechazo niego y contradigo lo expuesto por el representante fiscal, es por lo esta defensa solicita no se admita dicha acusación, Es todo.

DISPOSITIVA

Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, ADMITE LA ACUSACION FISCAL de los ciudadanos: VICTOR ALFONSO DURAN, C.I. V-, ANDERSON JOSE MONSALVE RAMOS C.I. V-. Por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: se ADMITEN LAS PRUEBAS promovidas por el representante fiscal, por considerar que las mismas son licitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con el articulo 313 ejusdem.


TERCERO: Se le acuerda la suspensión condicional del proceso a los imputados VICTOR ALFONSO DURAN, C.I. V-, ANDERSON JOSE MONSALVE RAMOS C.I. V- como régimen de prueba durante el lapso de OCHO (8) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 359 del COPP, a partir de la primera presentación ante el delegado de prueba como lo es realizar 8 horas mensuales de trabajo comunitario coordinado con el concejo comunal donde reside.

CUARTO: Acto seguido el juez lo impuso nuevamente del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente preguntó si estaba dispuesto a declarar, quien expone cada uno de manera separada: “Admito los Hechos por los cuales me acusan”, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se le imponga 8 horas de trabajo comunitario mensuales supervisado por el delegado de prueba en coordinación con el consejo comunal de la zona donde habita así mismo se le imponga la obligación de asistir en charlas en prevención contra el delito. Es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TENCICA, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPONE: “solicito la suspensión condicional del proceso para mis representados VICTOR ALFONSO DURAN, C.I. V-, ANDERSON JOSE MONSALVE RAMOS C.I. V-, es todo”.

ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO de conformidad a lo establecido en el Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal; por el lapso de CUATRO (08) MESES, conforme el Art. 361 ejusdem a partir de la primera presentación ante la Unidad de Supervisión y Orientación Sistema Penitenciario, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) Realizar 8 horas Mensuales de servicio comunitario, Coordinado conjuntamente con el CONSEJO COMUNAL DE SU COMUNIDAD Y EL DELEGADO DE PRUEBA de conformidad con el articulo 353 y ultimo aparte del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal vigente 2) Someterse a la supervisión y control del delegado de prueba de la Unidad de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario.

SEPTIMO: Líbrese oficio a la Unidad de Supervisión y Orientación Sistema Penitenciario y a la sala del poder comunal de Estado Lara.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 26 días del mes de Abril del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
(EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL).


ABG. ALICIA OLIVARES
SECRETARIA