DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION e impone en este acto la sanción al cumplimiento de medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años ante el servicio social con el equipo multidisciplinaría a cargo de la Lic Rosa Marquez, Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y Semi Libertad por el lapso de un (01) año, todas de cumplimiento simultáneo, estatuidas en el 620 literal "b" , "c" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al adolescente RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- RESERVADO, venezolano, nacido en Carora. Municipio Torres del Estado Lara, el RESERVADO, adolescente, de RESERVADO años de edad, de Oficio RESERVADO, residenciado en RESERVADO hijo del ciudadano RESERVADO, y de la Ciudadana RESERVADO, titula.....