DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por Abg. Orlando José Rivero Pérez y Abg. Dolimar Coromoto Pérez, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos OGRENIS KARINA PASTRAN NOGUERA, YENIFER MARIA PASTRAN NOGUERA, ANOTONI JOSÉ ROJAS MOSQUERA, contra la decisión dictada en fecha 21/07/2016 y fundamentada en fecha 04/08/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 12 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos OGRENIS KARINA PASTRAN NOGUERA, YENIFER MARIA PASTRAN NOGUERA, ANOTONI JOSÉ ROJAS MOSQUERA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS EST.....