REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2017.
Años: 206° y 158º
ASUNTO: KP01-R-2015-000128
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-02329
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Angy Morles, I.P.S.A N° 90.441 en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana VERÓNICA NATHALIE GARCÍA ROA, titular de la cédula de identidad N° 12.639.951.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal.
Fiscalia: 6° del Ministerio Público del Estado Lara.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en fecha 22/03/2017 y fundamentada en fecha 25/03/2017, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana VERÓNICA NATHALIE GARCÍA ROA, titular de la cédula de identidad N° 12.639.951, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
CAPITULO PRELIMINAR
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abg. Angy Morles, I.P.S.A N° 90.441 en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana VERÓNICA NATHALIE GARCÍA ROA, titular de la cédula de identidad N° 12.639.951, contra la decisión dictada en fecha 22/03/2017 y fundamentada en fecha 25/03/2017, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana VERÓNICA NATHALIE GARCÍA ROA, titular de la cédula de identidad N° 12.639.951, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Recibidas las actuaciones en fecha 15 de Marzo de 2017, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Profesional Suplente del Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“… Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Angy Morles, I.P.S.A N° 90.441 en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana VERÓNICA NATHALIE GARCÍA ROA, titular de la cédula de identidad N° 12.639.951, titular de la cédula de identidad N° 15.732.527; cualidad esta evidenciada en las actas del presente asunto.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”
Observa éste Tribunal Colegiado, que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 22/03/2017 y fundamentada en fecha 25/03/2017, desprendiéndose del computo efectuado por la Secretaría Administrativa del Tribunal A Quo, cursante al folio (134) del presente asunto, lo siguiente:
“…Quien suscribe, Abg. Maria Adelaida Requena, Secretaria del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, CERTIFICA: que a partir del día 26/03/15 día hábil siguiente a la fundamentación de la audiencia de presentación de imputados, celebrada el día 22/03/15 y fundamentada el día 25/03/15, esto dentro del lapso de ley por lo cual no se notifico a las partes hasta el 01/04/15, transcurrió el lapso de cinco (05) días a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal siendo interpuesto el recurso el día 25/03/15; Igualmente se deja constancia que a partir del 03/03/17 día hábil siguiente al emplazamiento de la Fiscalia 6° del Ministerio Publico, hasta el día 07/03/17, transcurrió el plazo de contestación a que se contrae el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, no siendo contestado el recurso de apelación. Cómputo efectuado por mandato expreso de fecha ut supra, de conformidad con el artículo 156 eiusdem. ). Se deja constancia que los días 28 y 29 de marzo del 2015 fueron fin de semana (sábado y domingo. Se deja constancia que el los días 04 y 05 de marzo del 2017 fueron fin de semana (sábado y domingo…”
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación de Autos, propuesto por la Abg. Angy Morles, I.P.S.A N° 90.441, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta alzada DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación ejercido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Angy Morles, I.P.S.A N° 90.441 en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana VERÓNICA NATHALIE GARCÍA ROA, titular de la cédula de identidad N° 12.639.951, contra la decisión dictada en fecha 22/03/2017 y fundamentada en fecha 25/03/2017, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana VERÓNICA NATHALIE GARCÍA ROA, titular de la cédula de identidad N° 12.639.951, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Regístrese, Publíquese. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (29) días del Mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Arnaldo José Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira Montero
ASUNTO: KP01-R-2015-000128
LRDR/emyp