Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ANA KARINA VILLEGAS GOMEZ y JUAN PABLO OBANDO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-17.885.358 y V-13.570.019, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Universidad del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Dos (02) de Septiembre de 2011, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Cer.....