REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: ANA KARINA VILLEGAS GOMEZ y JUAN PABLO OBANDO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-17.885.358 y V-13.570.019, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIDER MAITA, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 124.542.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.366-15.-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Primero (1º) de Diciembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: ANA KARINA VILLEGAS GOMEZ y JUAN PABLO OBANDO MONTOYA, (plenamente identificados en el encabezado de la presente solicitud); debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIDER MAITA, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 124.542, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2014.-
Mediante diligencia de fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2016, suscrita por el ciudadano JUAN PABLO OBANDO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.570.019, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIDER MAITA, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 124.542, en la cual exponen “… Visto y leído como ha sido el decreto dictado por esta sala en fecha 09 de diciembre de 2014, donde se decreta la Separación de Cuerpos, ahora bien, en virtud de que ya transcurrió el tiempo establecido en la Ley para la solicitud de la respectiva conversión en divorcio y amparados en lo establecido en los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicitamos la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y la Ejecución de la misma, todo ello a los fines de Ley…”
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2014, este Tribunal vista la diligencia de fecha 19/02/2016, suscrita por el ciudadano JUAN PABLO OBANDO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.570.019, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIDER MAITA, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 124.542, mediante la cual solicito se sirva declarar la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO; en consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación a la cónyuge, ciudadana ANA KARINA VILLEGAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.885.358, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y expusiera lo relacionado a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2017, este Tribunal de una revisión exhaustiva efectuada a los autos que cursan la presente causa, se observa que la misma se encuentra PARALIZADA. Por otra parte, se observa a los autos un abandono procesal en cuanto al interés que deben mostrar las partes para su debido impulso, el cual tiene una data aproximada de más de UN (01) AÑO. En consecuencia, se ordena la desincorporación de la causa y su remisión al Archivo Judicial de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial; todo a los fines del descongestionamiento del Archivo de este Tribunal.-
Mediante escrito de fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2017, suscrita por la ciudadana ANA KARINA VILLEGAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.885.358, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIDER MAITA, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 124.542, en la cual exponen “… Visto como ha sido el expediente supra citado, donde se declara la conversión en divorcio en la presente causa, me doy formalmente por notificada de la misma, a todo evento…”
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ANA KARINA VILLEGAS GOMEZ y JUAN PABLO OBANDO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-17.885.358 y V-13.570.019, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Universidad del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Dos (02) de Septiembre de 2011, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 186, Libro Nº 2, del año 2011, consignada con el escrito de la solicitud, asimismo quedan liquidados los bienes tal y como lo estipulan los solicitantes en el escrito de solicitud de fecha Primero (1º) de Diciembre de 2014.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de MARZO de DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, 29 de Marzo de 2017, siendo las Once y Cuarenta Minutos de la Mañana (11:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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