DE LA DISPOSITIVA
En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que se verifique el acto de contestación de la demanda, el cual deberá realizarse al segundo (2º) día de despacho siguiente a la publicación de la presente decisión; consecuencialmente declara nulas todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir del 06 de Febrero de 2008, fecha en que el Defensor Judicial dio contestación a la pretensión opuesta, a fin de garantizar una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, y una tutela judicial efectiva, para evitar nulidades futuras en un juicio, en pro de la celeridad y economía procesal, de acuerdo a los .....