Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide de oficio en los siguientes términos: Primero: ordena la remisión de la presente causa al Circuito
Judicial Penal del estado Falcón, por efecto del Principio de Fuero de Atracción, de conformidad con los artículos 2, 5, 49, 253, 257 y 261, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 13, 20, 71, 73.4, 76, 78, 80, 120, 127, 201 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 10, 11, 15 y 20, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a los fines legales consiguientes; razón por la cual se declina la competencia en la jurisdicción penal ordinaria, a los fines previstos en los artículos 78, 80 y 81 eiusdem, por considerar que la Jurisdicción Penal Ordinaria es la competente para co.....