En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad, salvo mejor derecho de terceros a favor del Ciudadano: ANGEL HUMBERTO GRIMALDO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.566.183, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno con vocación agrícola, ubicado en la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Sector Eco Aldea "Lomas del Norte", vía las Veritas, Calle 4 con 5, posesión Federman, casa S/S, dicho lote de terreno tienen una extensión de NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (940 MTS2), cuyos lindero.....