REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-A-2017-000016

DEMANDANTE: FABIOLA DESIREE BARRAGAN GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de cédula de identidad No. 23.488.037

APODERADOS JUDICIALES: SIXTO JOSÉ ZAMBRANO y DEISI BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.826 y 53.388.

DEMANDADA: ANA KARINA GUEVARA ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.611.925.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD SUCESORAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA)

NARRATIVA

-En fecha 26 de abril de 2017, se dio por recibida la demanda de partición presentada por los apoderados de la parte actora, Abogados: SIXTO ZAMBRANO CONTRERAS Y DEICY BERNADE GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 16.826 y 53.388 (Folios 1 al 24).
-En fecha 28 de abril de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió la demanda. (Folio 25)

- En fecha 04 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declinó la Competencia al Juzgado de Primera instancia de la Circunscripción judicial del estado Lara.(Folios 26 y 27).

-En fecha 30 de Mayo de 2017, la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera instancia en la civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante auto subsano el error de foliatura. (Folio 28).

-En fecha 01 de junio de 2017, este tribunal dio por recibida la demanda de Partición presentada por los abogados: SIXTO ZAMBRANO CONTRERAS Y DEICY BERNADE GONZALEZ, inscrito bajo los Nros: 16.826 y 53.388. (Folio 29).

-En fecha 06 de junio de 2017, el tribunal de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dictó despacho saneador. (Folio 30).

-En fecha 12 de junio de 2017, los apoderados de la parte actora Abogados: SIXTO ZAMBRANO CONTRERAS Y DEICY BERNADE GONZALEZ, inscrito bajo los Nros: 16.826 y 53.388, presentaron escrito de reforma. (Folios 31 AL 33).

-En fecha 16 de junio de 2017, el tribunal mediante auto repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la competencia.(Folio 34).

-En fecha 19 de junio de 2017, este tribunal se declaró competente (Folios 35 y 36).

-En fecha 29 de junio de 2017, el tribunal de conformidad con el artículo 199 de la ley de tierra y desarrollo agrario dictó despacho saneador. (Folio 37).
-En fecha 06 de julio de 2017, los apoderados de la parte actora presentaron escrito. (Folios 38 y 39).

-En fecha 12 de julio de 2017, de conformidad con el artículo 197 de la ley de tierra ordinal 4° se admitió la demanda. (Folio 40).

-En fecha 25 de julio de 2017, la apoderada de la parte actora consigno la respectiva compulsa y emolumentos. (Folio 41).

-En fecha 28 de julio de 2017, se abocó la Juez Abg. Maryelis Duran. (Folio 42).

-En fecha 03 de agosto de 2017, el tribunal mediante auto ordeno librar boleta de citación. (Folio 43).

-En fecha 07 de agosto de 2017, el alguacil consignó sin firmar boleta de citación. (Folios 44 al 54).

-En fecha 08 de agosto de 2017, la apoderada de la parte actora mediante diligencia solicitó se libre boleta de notificación. (Folio 55).

-En fecha 10 de agosto de 2017, el tribunal mediante auto ordeno librar la respectiva boleta de notificación. (Folio 56).

-En fecha 25 de septiembre de 2017, la suscrita secretaria dejo constancia de la notificación complementaria practicada. (Folios 57 y 58).

-En fecha 05 de octubre de 2017, el tribunal de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario acordó oficiarle a la defensa pública del estado Lara. (Folios 59 y 60).

En Fecha 29 de noviembre de 2017, el defensor público Abg. Pastor Leonardo Gómez, aceptó la designación como Defensor Público de la parte demandada. (Folio 61).

-En fecha 01 de diciembre de 2017, el tribunal mediante auto indicó el lapso para la contestación de la demanda.(Folio 62).

-En fecha 8 de Diciembre de 2017, el Defensor Público, Abg. Pastor Leonardo Gómez, en su condición de representante de la parte demandada presentó escrito de contestación. (Folios 63 al 65).

-En fecha 09 de enero de 2018, el tribunal fijó Audiencia Preliminar. (Folios 66).

-En fecha 17 de enero de 2018, se celebró Audiencia Preliminar. (Folios 67 y 68).

-En fecha 22 de Enero de 2018, el tribunal mediante auto solicito a los apoderados de la parte actora, la partida de nacimiento de Gabriel Alessandro. (Folios 69).

-En fecha 25 de enero de 2018, los apoderados de la parte actora consignaron partida de nacimiento del menor Gabriel Alessandro y Colocacion Familiar. (Folios 70 al 79)

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que de los recaudos acompañados a la demanda, no fue acompañado la declaración sucesoral, siendo éste requisito fundamental de la Acción de Partición, a tales efectos, establece el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, éstos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En razón de lo cual, forzosamente este Tribunal debe declarar la REPOSICIÓN de la causa al estado de que la parte demandante consigne la declaración sucesoral del ciudadano JOEL ALIRIO GUEVARA LISCANO; como consecuencia de la anterior decisión, quedan nulas y sin efecto todas las actuaciones posteriores al libelo de demanda.
Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los veintinueve (29) días del mes de enero del 2018.

La Juez,
La Secretaria,

(fdo) (fdo)
Abg. Maryelis Duran Abg. María C. González

MDR/MCG/ana lopez