Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Octavo de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, luego de apreciar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico Militar, con base a las reglas establecidas en los artículos 13, 22, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados en razonada correspondencia con los hechos investigados, la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, cumplidos como están los extremos de ley, por imperio de los artículos 236 cardinales 1, 2 y 3 y 237 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal,ACUERDA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar Décimo Cuarta y en consecuencia se Decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano RICARDO FADUS YARJURA , titular de la cedula de identidad No. 8.168.685y asimismo se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano RICARDO FADUS YAR.....