REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
204º y 155º
Pto. Ayacucho10de Abrilde 2015

Vista el acta de certificación suscrita por el Secretario Judicial en fecha 16 de marzo de 2015 cursante al folio 170, la cual guarda relación con el ciudadano Sargento segundo WINDER JOSE SILVA PEROZO, titular de la cédula de identidad No. 20.980.881, a quien en audiencia preliminar de fecha 10 de marzo de 2014, le fue impuesta la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole un régimen de prueba de doce meses y las siguientes condiciones como oferta de reparación del daño causado realizar labores comunitarias un (01) día al mes, por el periodo que dure el régimen de prueba en el Liceo Bolivariano Puerto Ayacucho, debiendo presentar un informe mensual, donde se puede constatar que referido ciudadano no cumplió con las condiciones impuestas,en este mismo orden de ideas consta al del folio 10 al 40 de la segunda pieza de la presente causa, solicitud de privativa de libertad y orden de aprehensión solicitada por la fiscalía Militar Décimo Cuarta con competencia nacional, ello en virtud que el precitado Sargento segundo WINDER JOSE SILVA PEROZO, titular de la cédula de identidad No. 20.980.881, se desertó nuevamente de su unidad desde el el 26 de septiembre de 2014, hecho reiterado en oficio No. 084 de fecha 08 de abril 2015,impetrado por el Capitán Jesús Manuel Arcia, Comandante de la 5207 Compañía de Ingenieros, que cursante en la presente causa.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al cardinal 1º se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena es de dos meses a dos años de prisión en tiempo de paz.
En relación al ordinal 2º, existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de la comisión del hecho, como se pudo evidenciar durante la fase de investigación llevada por el Ministerio Publico Militar, investigación esta que culmino con su respectivo acto conclusivo siendo este la acusación. Dicha imputación con sus hechos y calificación fue admitida por el ut supra identificado tropa profesional en audiencia preliminar de fecha 10 de marzo de 2014, al admitir los hechos para se impuesto de la alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del Proceso.
En lo referente al ordinal 3º se presume el peligro de fuga en la presente investigación, en virtud quela pena que podría llegar a imponerse al ciudadano anteriormente identificado, es de seis (06) meses a dos (02) años de prisión, lo cual causa un impacto psicológico en el imputado ya que el hecho de tener conciencia que pudiera estar privado de libertad le podría conllevar a tomar la decisión de desapegarse del proceso,además estamos en presencia de un hecho de relevante magnitud, ya que se está ofendiendo los principios fundamentales de la Fuerza Armada Nacional como lo son Disciplina, Obediencia y Subordinación, así también el comportamiento del imputado durante el proceso no indica su voluntad de someterse a la persecución penal, lo que se puede presumir el Peligro de Fuga, pues se evidencia en las actas de la causa que el mismo no cumplió con las condiciones impuestas por este Despacho Judicial, al momento de admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo ser sentenciado vista esta admisión. Quedando evidenciado el Peligro de Fuga de acuerdo a lo establecido en el artículo 237 ordinales 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Expuesto lo anterior, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta por intermedio del Magistrado Ponente Dr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA lo siguiente:

“Omissis”… Es obligación del órgano jurisdiccional adoptar las medidas necesarias y pertinentes para asegurar la comparecencia del imputado o acusado a todo acto procesal que exija su comparecencia, debiendo realizar las diligencias para su traslado, recurriendo a la autoridad de la cual están investidos y a la cooperación con otros entes de la administración del Estado si ello fuere necesario, tal y como lo establece el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que disponen:

Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso”...”.Omissis…”.

Artículo 11 Ley Orgánica del Poder Judicial:
“Los tribunales para la ejecución de sus sentencias y de todos los actos que decreten o acuerden, pueden requerir de las demás autoridades el concurso de la fuerza pública que de ellas dependa y en general, valerse de todos los medios legales coercitivos de que dispongan…La autoridad requerida por un tribunal que obre en ejercicio de sus atribuciones, debe prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pida, ni la legalidad o la justicia de la sentencia o decreto que se trate de ejecutar.”

Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Octavo de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º y 237 ordinales 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal,ACUERDA LIBRARLA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra dela CiudadanoSargento segundo WINDER JOSE SILVA PEROZO, titular de la cédula de identidad No. 20.980.881, plaza del 5207 compañía de Ingeniros, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, y al ser localizado deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,



HAROLD EMILIO CASTILLO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL Acc,


ARGENIS A. FALCON PINTO.
SM/1ERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO JUDICIAL Acc,


ARGENIS A. FALCON PINTO.
SM/1ERA