Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentada por el ciudadano NERIO ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.977.0040, asistido por el Abogado HEINRRICH PHILIPS MENDOZA, Inpreabogado N° 226.659, relativa al RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO contra de la ciudadana CARMEN PEREZ CORDERO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.945.475. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.