En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción. En consecuencia, este Tribunal declara que si tiene jurisdicción para conocer y decidir el presente asunto de DESALOJO DE INMUEBLE interpuesto por el ciudadano LUIS MARIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.715.837 contra la Sociedad Mercantil EXPOMUEBLES DEL NORTE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 27/05/2013 bajo el N° 2, Tomo 71-A, representada por el ciudadano GABRIEL ANAYA FIGUEROA, titular de la cédula de ide.....