DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada ante este Tribunal Militar en fecha 03 de enero de 2014, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del COPP, contra el ciudadano Soldado Libni Daniel Aranguren, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.174, Insubordinación, previsto y sancionado en el artículo 512, numerales 1 y 2, 513 numeral 3, 515 numeral 2, Desobediencia, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520 en su encabezado primera parte, Abandono de Servicio, previsto en el artículo 537, según lo previsto en el artículo 534, en su encabezado, Quebrantamiento de la Consigna, previsto y sancionado en el artículo 551, numeral 3 y Lesiones Entre Militares, previsto y sancionado en el .....