DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por la ciudadana JOEL SEGUNDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.124.649 domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. ABOGADO ASISTENTE: Abg. MILENNA JIMENEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº67.444, en contra de los ciudadanos BRACAMONTE J. SANDRA y JIMENEZ R. PEDRO E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.7.462.575 Y 7.986.386, domiciliados en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.. JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agreg.....