DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ALEXANDER RIERA, en su condición de apoderado judicial de los querellantes GLORIA RAMONA GARCÍA JIMÉNEZ, EVA CECILIA GARCÍA JIMÉNEZ, DOLORES GARCÍA JIMÉNEZ, ELDO JOSÉ GARCÍA JIMÉNEZ, JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA JIMÉNEZ, NAUDY ALTAGRACIA GARCÍA JIMÉNEZ, MIGUEL ALFONSO GARCÍA JIMÉNEZ Y LUIS GONZAGA GARCÍA JIMÉNEZ, todos identificados en autos, contra la sentencia dictada en fecha 21 de Septiembre de 2007, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, REVOCÁNSOSE en consecuencia la misma; y se ordena al a quo a pronunciarse nuevamente sobre el secuestro solicitado pero aplicando el procedimiento establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por no haber relación jurídica procesal alguna.