DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO requerida por el abogado en ejercicio WILSON RUDAS CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 261.958, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ENNIO ANTONIO NÚÑEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 5.814.370, domiciliado en el municipio Mara del estado Zulia, respecto a las mejoras y bienhechurías edificadas en el lote de terreno denominado "MI ESPERANZA", ubicado en el sector Amanecer de la Esperanza, asentamiento campesino sin información, parroquia San Rafael, municipio Mara del estado Zulia, alinderado así: por el Norte: terrenos ocupados por Roberto Segundo Suárez.....