En virtud de lo antes expuesto, existiendo una flagrante violación al debido proceso y al derecho a la defensa, este Tribunal en aras de preservar el orden jurídico infringido, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contempla la función del Juez como rector del proceso, quien debe impulsarlo hasta su conclusión a petición de parte o de oficio, es por lo que este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara:
PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de celebrar nuevamente la instalación de la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, en ocasión a que las co demandadas se encuentran debidamente notificadas. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión comenzaran a corr.....